Condiciones del VIII Campeonato

El VIII Campeonato de Beisbol Profesional de la Liga de Béisbol Profesional Nacional (LBPN), Temporada 2012 - 2013, dedicado a la Selección Nacional de 1972, se regirá por las siguientes Condiciones:

Artículo Primero
Del Calendario Oficial de Juegos

Sección 1.00
El Calendario Oficial de Juegos en su Etapa Regular constará de cincuenta y cuatro (54) juegos, comenzando el 16 de Octubre/2012 y finalizando el 13 de Enero/2013.

Sección 1.01
La Serie de Playoff será de cinco (5) juegos, entre los Equipos que ocupen el segundo y tercer lugar de la Etapa Regular del VIII Campeonato 2012 - 2013, Serie que se jugará entre el 15 y 20 de Enero del 2013.

Sección 1.02
La Serie Final será de siete (7) Juegos, entre el Equipo que ocupo el primer lugar de la Etapa Regular  y el que gane el Playoff (sección 1.01), Serie que se jugará entre el 22 y el 30 de Enero 2013.

Sección 1.03
El Calendario Oficial, no podrá ser modificado y el Comisionado del VIII Campeonato de la Liga de Béisbol Profesional Nacional (LBPN) 2012 - 2013, propiciará que dicho Calendario sea publicado en todos los medios de Comunicación. Sin embargo, los Equipos Home Club, podrán solicitar juegos en Estadios Subsedes debidamente registrado y cambios a la hora para la cual estén señalados los partidos, con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación y que dicho cambio no implique gastos adicionales para el equipo visitante.

Analizada la solicitud, el Comisionado del VIII Campeonato de la Liga de Béisbol Profesional (LBPN) 2012 - 2013, podrá realizar cambios de sede y horarios y deberá Notificar a los Equipos involucrados, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
 
Todos los juegos que sean cancelados, suspendidos y los no celebrados por fuerza mayor durante la Etapa Regular, serán reprogramados por el Comisionado de la Liga el primer lunes o jueves disponible, en el Estadio en que se suspendió, teniendo que notificar por escrito (e-mail) dicha reprogramación a los equipos involucrados, en todos los juegos prevalece lo tipificado en la Regla Oficial 4.12.

Antes de finalizar la Etapa Regular, en lo referente a los Juegos cancelados, suspendidos y los no celebrados por fuerza mayor, el Comisionado de la Liga, le dará preferencia a los juegos que afecten el derecho de algún equipo a participar en la Serie Playoff y a los juegos que puedan afectar la posición que ocuparán en la Tabla Final a la terminación de la Etapa Regular.

Sección 1.04
El Campeonato se celebrara conforme el Calendario Oficial de Juegos que aprobado:

a)    Etapa Regular:
La Etapa Regular constará de cincuenta y cuatro (54) juegos, jugando Todos contra Todos (Round Robin).
 
Todos los juegos de la Etapa Regular, se tomarán en cuenta para determinar la Tabla Final de Posiciones de la misma y por lo tanto a los equipos que participarán en la Serie Playoff.

b)    Todo empate que se de al finalizar la Etapa Regular, se definirá mediante JUEGO EXTRA entre los equipos involucrados a realizarse veinticuatro (24) horas después de finalizada la Etapa Regular.

(1)    Empate entre dos (2) equipos, el juegos extras se efectuaran en el Estadio del equipo que:

(a)    Haya obtenido el mayor número de victorias en la serie entre ellos.

(b)     De haber terminado empatados, el partido se efectuará en el parque del equipo que haya anotado el mayor número de carreras en la serie entre ellos.

(c)      De haber terminado empatados en carreras producidas entre ellos, se lanzara una moneda al aire.

(d)      En caso de que uno o ambos equipos decidan no estar presente en el acto del lanzamiento de la moneda, el Comisionado de la Liga procederá al lanzamiento de la moneda con la presencia del Presidente del VIII Campeonato y el encargado de Relaciones Públicas de la Liga.
    
    2)    Empate de tres (3) Equipos en el último lugar clasificatorio, para buscar dos (2) clasificados, se utilizará el siguiente procedimiento:

        Los equipos involucrados definirán su empate mediante eliminatoria simple (Muerte Súbita). El ordenamiento de los equipos para la eliminatoria simple se definirá de acuerdo con la diferencia de carreras anotadas y permitidas entre sí de los Equipos involucrados en el empate, clasificando automáticamente el Equipo que presente mejor índice de carreras anotadas y permitidas.

            Ejemplo:        Equipo A        Equipo B        Equipo C
            Anotadas           90                 85               95
            Permitidas           82                90                 98
            Diferencia        8              - 5                - 3
        

    
Primer juego entre el Equipo “A” vs. Equipo “C”, el que gana clasifica automáticamente, el perdedor se enfrenta al Equipo “B”, el que gana clasifica, el Equipo perdedor queda eliminado, los dos juegos serán el mismo día y de 9.0 innings cada uno, en el Estadio Nacional dentro de las veinticuatro (24) horas después de finalizada la Etapa Clasificatoria.

La condición de Home Club, también se decidirá de acuerdo con el mayor índice del promedio de carreras anotadas y permitidas.
    
    3)    Empate de tres Equipos en el último lugar clasificatorio, para buscar un (1) equipo a clasificar, se utilizará el siguiente procedimiento:

        Los equipos involucrados definirán su empate mediante eliminatoria simple (Muerte Súbita). El ordenamiento de los equipos para la eliminatoria simple se definirá de acuerdo con la diferencia de carreras anotadas y permitidas entre sí de los Equipos involucrados en el empate, quedando a la espera del resultado del primer juego el equipo que presente mejor índice de carreras anotadas y permitidas.

            Ejemplo:        Equipo A        Equipo B        Equipo C
            Anotadas           90                 85               95
            Permitidas           82                90                 98
            Diferencia        8              - 5                - 3
            
El primer juego será entre los Equipos “B” y “C” y el ganador de este juego se enfrenta al Equipo “A” por la clasificación. Ambos juegos serán de 9,0 innings.

La condición de Home Club, también se decidirá de acuerdo con el mayor índice del promedio de carreras anotadas y permitidas.

Los dos (2) juegos del Sistema de Muerte Súbita, se jugaran el mismo día, en el Estadio Nacional, dentro de las veinticuatro (24) horas después de finalizada la Etapa Clasificatoria.

b)    Serie Playoff:
La Serie Playoff será de cinco (5) juegos a ganar tres (3), entre los equipos que finalicen en el segundo y tercer lugar de la Etapa Regular, el ganador disputara el Titulo de la VIII Edición de la Liga de Béisbol Profesional Nacional, Temporada 2012 - 2013.

c)    Serie Final:
La Serie Final entre el Equipo que finalizo en el primer lugar y el que gano la Serie Playoff será de siete (7) juegos a ganar cuatro (4) por el Titulo de la VIII Edición de la Liga de Béisbol Profesional Nacional, Temporada 2012 – 2013.

Sección 1,05
Durante los juegos de la Etapa Regular, Serie Playoff  y Serie Final, la facultad para decidir si las condiciones de terreno de juego, incluyendo alumbrado, son aptas para la celebración de los partidos señalados, recaerá únicamente en el árbitro principal asignado para cada juego.

Sección 1,06
Durante el Campeonato ningún Equipo Socio podrá ceder la Administración de cualquiera de sus juegos o de la totalidad de los mismos a terceras personas sin haber obtenido previamente el VOTO UNÁNIME de la Junta Directiva de Socios de la Liga, quienes basaran su decisión en los términos y condiciones de la cesión.

Sección 1,07
Serán elegibles para participar en la Serie Playoff y Serie Final aquellos jugadores que figuren en el roster activo de los equipos a la terminación de la Etapa Regular.

ARTICULO SEGUNDO
DE LOS UNIFORMES DE LOS EQUIPOS

Sección 2,00
Todos los integrantes de los equipos deberán estar debidamente uniformados conforme a las Reglas Oficiales de Béisbol 1.11 dentro de los limites del dogout y no se permitirá a ningún Jugador, Manager, Entrenador, Mascota o Carga Bates entrar al terreno de juego con uniforme distinto al que use el equipo.

El uniforme comprenderá: gorra, camisa, pantalón y medias, si se usa sudadera deberá ser del mismo color en todo el equipo, el color de los zapatos puede ser variado.

Sección 2,01
Los masajistas deberán usar camisa y pantalón blanco y la gorra oficial del equipo.

Sección 2,02:
Los uniformes podrán tener publicidad diferenciada debidamente registrada en las oficinas de la LBPN y aprobada por la Gerencia Administrativa de la Liga.

ARTICULO TERCERO
DE LOS ROSTER, LICENCIAMIENTOS Y
RETIRO VOLUNTARIOS DE JUGADORES

Sección 3,00
La Liga adoptará modelos Oficiales de Contratos. Todos los Contratos Entre Equipos y los Jugadores, Managers, Coach y Cuerpo de Apoyo (Gerente General, carga bate y fisioterapeuta), serán otorgados en las formas Oficiales por la Liga y serán firmadas por ambas partes.

La nómina de los Equipos financiadas por la LBPN para la Temporada 2012 - 2013 será de treinta dos (32) personas, distribuidas así: veinticuatro (24) jugadores, un (1) Manager, cuatro (4) Coach, un (1) Carga Bates, un (1) Masajista y un (1) Gerente General.

Los Equipos podrán contratar y registrar en la LBPN a un jugador adicional, o sea el No. 25 que será financiado por el Equipo, este jugador puede ser extranjero.

También podrán contratar y registrar a: un (1) coach de bullpen, un (1) cátcher de bullpen y un (1) Administrador, los que serán financiados por la Junta Directiva de cada Equipo.

Los Equipos obligatoriamente deberán de Registrar los Contratos de su Gerente General, Cuerpo Técnico,  Jugadores Nacionales y Juveniles a más tardar el 18 de Septiembre/2012.
 
Sección 3.01
La distribución de la nómina de Veinticuatro (24) Jugadores será de la siguiente manera:

a)     Mínimo cuatro (4) y máximo seis (6) Jugadores Profesionales Extranjeros, quienes obligatoriamente deberán permanecer en el país durante la VIII Temporada 2012 - 2013, salvo que exista un permiso previo y ratificado por el Comisionado de la LBPN, en este caso el jugador extranjero no devengara salario por los días que no este presente con el Equipo.

b)    Como mínimo catorce (14) y máximo dieciséis (16) Jugadores Nacionales, se incluyen a los jugadores Profesionales Nicaragüenses que se encuentren jugando en las diferentes Categorías de las Organizaciones de Major League Baseball (MLB) y que obtuvieron el permiso de su Organización para jugar.

c)    Obligatoriamente como mínimo cuatro (4) Jugadores Juveniles, nacidos en el año 1991 (21 años), de los cuales dos (2) pueden ser extranjeros, siempre y cuando sea por intercambio con menores nicaragüenses que vayan a jugar al exterior.

También se incluyen a los jugadores Profesionales Nicaragüenses que se encuentren jugando en las diferentes Categorías de las Organizaciones de Major League Baseball (MLB), que están dentro de la edad y que obtuvieron el permiso de su Organización para jugar.

Todos los Jugadores Juveniles que sean nacidos o residentes del Departamento del Equipo Socio pueden ser firmados prioritariamente por el Equipo Socio.

d)    Los jugadores que están Sancionados por la CNBS, FENIBA, LBPN y MLB, no podrán participar en el VIII Campeonato de la Liga de Béisbol Profesional Nacional (LBPN).

e)    El Manager podrá ser Nacional o Extranjero.

Sección 3,02
De los CONTRATOS
Se requerirán cuatro (4) copias del contrato: una para el equipo contratante, otra para el pelotero, y dos para la Liga.

Es obligatorio para todos los Jugadores Nicaragüenses, adjuntar al Contrato fotocopia de su Cédula de Identidad, en el Caso de los Jugadores Extranjeros fotocopia del Pasaporte.

Todo contrato deberá ser acompañado por una Certificación Médica, que haga constar que el pelotero se encuentra apto para el inicio de la Temporada y las exigencias de este deporte.

Los Contratos SON ENDOSABLES a otros clubes, la fecha tope para realizar estas transacciones será el 21 de Diciembre 2012.

Si algún Equipo o Equipos tenga duda en relación a otro Equipo de la no aplicación de los Parámetros establecidos en relación a los Salarios que se deben pagar a uno o mas jugadores; presentará una solicitud por escrito a la Gerencia Administrativa de la Liga, solicitando la aclaración al respecto.

Sección 3.03
De la protección de jugadores:

1.    Transitoriamente y por esta única Temporada, los equipos podrán proteger a seis (6) Jugadores Nacionales y dos (2) cuerpo técnico que finalizaron en su organización en el VII Campeonato, a quienes deberán garantizarle al menos el mismo salario del torneo anterior.

El Jugador o Coach protegido que se niega a firmar el Contrato no podrá firmar con ningún otro Equipo Socio de LBPN en el VIII Campeonato.
            
2.    Los Equipos podrán contratar Jugadores Juveniles de cualquier Departamento que no sean sedes de los equipos Socios.

3.    Los Jugadores que firmen con dos o más equipos quedarán excluidos del VIII Campeonato LBPN 2012 - 2013 y no jugarán con ningún equipo y se enviara notificación a la CNBS para su castigo en cualquier otro Torneo de cualquier Liga.

La Liga de Béisbol Profesional Nacional (LBPN), le garantiza a los Equipos Finalista una Bonificación: al equipo Campeón una quincena de salario y al equipo Sub Campeón una semana de salario.

Sección 3.04
Una vez que el Comisionado de la Liga apruebe cada contrato, distribuirá las copias según lo indicado en la Sección 3.02.

Certificará por escrito la radicación y aprobación de cada contrato a los demás equipos de la Liga.

Sección 3,05
El Comisionado de la Liga, tendrá como máximo veinticuatro (24) horas para aprobar los contrato de los jugadores que no necesiten el Permiso de MLB.

Una vez iniciado el VIII Campeonato 2012 – 2013 de la LBPN y durante su desarrollo, ningún Jugador, Manager o Coach podrá participar activamente en los juegos, hasta que el Equipo haya Registrado el Contrato y sea notificado por el Comisionado de la Liga a los Gerentes Generales de los Equipos que ha sido incluido en el róster activo.

Sección 3,06
Las Bajas y registro de nuevos contratos de Jugadores son libres en todos los Equipos.


El viernes 28 de diciembre de 2012, será la fecha tope para realizar bajas y registro de nuevos Contrato de jugadores y cuerpo técnicos en el roster de los Equipos, después del 28 de diciembre 2012, no podrán registrarse Contratos de: Cuerpo Técnicos, Jugadores Nacionales y  Extranjeros, estableciéndose como hora límite para realizar estas bajas y cambios las 4:00 PM.

Sección 3.07
El Presidente o El Gerente General del Equipo serán los únicos que podrán firmar contratos y dar bajas a jugadores, managers y Coach.

Sección 3,08
Los contratos de los jugadores, managers y coach radicados y archivados en la Oficina de la Liga, sólo podrán ser examinados por los funcionarios ejecutivos y miembros de la Junta Directiva de la Liga debidamente acreditados.

Sección 3,09
Los equipos podrán en cualquier momento conceder la baja a Jugadores, Managers y Coach  de su nómina, la que será efectiva una vez que el Equipo extienda la misma por escrito al Jugador y Notificado a la Liga. Así mismo podrá sustituirlo inmediatamente por otro jugador  o Coach, siguiendo el procedimiento sobre firma, aprobación y radicación de contrato antes señalada.

Los  jugadores que sean dados de baja durante el transcurso del VIII campeonato 2012 - 2013, por indisciplina, no podrá ser inscrito por ningún otro equipo durante el campeonato.

Sección 3.10
Los jugadores Lesionados no podrán ser sustituidos del roster, el máximo de tiempo de estar lesionado será de quince (15) días, una vez cumplida la fecha, el equipo podrá sustituir al jugador lesionado y este queda fuera del Campeonato.

ARTICULO CUARTO
DE LOS ESTADIOS Y  SUS FACILIDADES

Sección 4,00
Los equipos participantes en el VIII Campeonato de la LBPN deberán proveer en su estadio las siguientes facilidades para el Equipo visitante, los Árbitros, Anotadores, Directivos del equipo visitante, Directores Ejecutivos de la Liga y público en general.

(A)    Cuarto camerino para uso de cada uno de los equipos participantes, provisto de vestidores y asiento para cada uno de los miembros activos del equipo, incluyendo Managers, Entrenadores, Masajista, Carga bates; urinales e inodoros.

(B)    Sitio de estacionamiento adecuado para  el equipo visitante.

(C)    Camerino para uso de los árbitros que reúna las mismas condiciones que los de los jugadores, en cuanto a vestidores, asientos.


(D)    Un salón para ofrecer auxilio provisto de camillas y medicinas para atender emergencias, tanto de jugadores como de las personas que asistan al juego.

(E)    Tornos para cada puerta de acceso.

(F)    En caso de lluvia tener Lonas para cubrir cuando menos las áreas del plato “Home Plate” la loma del lanzador y las bases.

(G)    Servicios sanitarios para hombres y mujeres, que cumplan las Condiciones mínimas de Higiene y comodidad al aficionado.

(H)    Un electricista de servicio cada noche de juego para remediar averías en el alumbrado y servicio eléctrico.

(I)    Sistema de altavoces para transmitir información, Lista de Patrocinadores y anuncios oficiales a los asistentes al juego.

(J)    Pizarra adecuada para mantener a los asistentes informados del curso del partido.
    
(K)    Que en cada estadio se reserve un palco con diez (10) asientos  para el Presidente de la Liga y sus Funcionarios, apartados del palco de las Juntas Directivas.

(L)    Seguridad dentro y fuera de las Instalaciones Deportivas.

Sección 4.01
Vigilancia Y Seguridad:
La Junta Directiva de los Equipos, son los responsables de Garantizar y Pagar una adecuada Vigilancia Particular y Policial durante el desarrollo de los Juegos de la Etapa Regular, Serie Playoff  y Serie Final, y dar la debida protección a los Jugadores, Cuerpos Técnicos, Directivos y demás Autoridades Deportivas y evitar cualquier incidente en las tribunas o en el terreno de juego que genere cualquier tipo de violencia, con el objeto de garantizar la seguridad del espectáculo (o del juego).

Así mismo deberá garantizar la asistencia médica adecuada en caso de cualquier emergencia requerida por los Integrantes de los equipos o por los fanáticos.

ARTICULO QUINTO
DE LOS PARTIDOS Y PRACTICAS PRE-JUEGOS DE LOS EQUIPOS

Sección 5,00
Los partidos del Campeonato de la Liga se jugarán conforme a las Reglas Oficiales de Béisbol vigentes a la fecha de su celebración y las presentes Condiciones de Campeonato.

Sección 5,01
En todos los juegos de la VIII Temporada LBPN 2012 - 2013 se usará como Bola Oficial la pelota Nacional modelo Rolling Gold y será obligación del Equipo Local tener como mínimo cuatro (4) docenas de estás para cada uno de los partidos locales, las que deberá entregar al Árbitro Principal treinta (30) minutos antes del inicio de juego. La BOLA OFICIAL llevará debidamente estampado el LOGO de la Liga.
El uso de pelotas no aprobadas, será causal de PÉRDIDA DEL JUEGO al Equipo Home Club, sin necesidad de trámites.

Sección 5.02
Durante el desarrollo del VIII Campeonato LBPN 2012 - 2013, se usará solamente El Bate De Madera, ajustándose a las medidas y uso establecidos en la Regla 1.10 de las Reglas Oficiales del Béisbol.

Sección 5.03
El Bateador Designado (Regla 6.10) regirá en nuestra Liga conforme rige en la actualidad en la Liga Americana de las Grandes Ligas. Si dicha Regla es enmendada en la Liga Americana, dicha enmienda automáticamente será adoptada en la Liga de Béisbol Profesional Nacional.

Sección 5.04
Los equipos participantes acordarán entre sí el orden de sus prácticas pre-juego, el equipo visitante siempre tendrá el derecho de practicar en el terreno de juego sin ser molestado u obstaculizado una (1) hora antes del inicio del juego, la cual deberá finalizar quince (15) minutos antes de la hora señalada para comenzar el partido.

Los equipos pueden renunciar a este derecho, cuando ello sea aconsejable por las condiciones del terreno y/o del tiempo.

Sección 5,05
Durante el tiempo que los jugadores de cada equipo continúen calentando mientras su equipo no está practicando en el terreno de juego, permanecerán en el espacio que les corresponde frente a sus respectivos lugares de espera (dogouts) excepto cuando estén haciendo ejercicios de carrera, los que podrán y deberán realizar lo más cerca posible de las verjas que delimitan el terreno de juego, y en forma tal que no interfieran con las práctica del otro equipo.

Sección 5,06
Luego de la hora en que se abran al público las puertas de entrada al estadio y hasta que el estadio haya sido desalojado, ningún Jugador, Manager, Coach o Personal del equipo podrá estar al alcance de la vista del público a no ser que esté completamente uniformado o vestido con zapatos o zapatillas, pantalón y camisa de calle.

Sección 5,07
Una vez que haya entrado público al estadio, los jugadores no podrán dedicarse a prácticas de bateo y lanzamientos del tipo de juego llamado pimienta “pepper game” a menos de cincuenta (50) pies de distancia de los asientos más cercanos a donde realizan dichos ejercicios. Este tipo de actividad debe cesar cuando menos treinta (30) minutos antes de la hora señalada para comenzar el partido.

Sección 5,08
Los Managers de los Equipos participantes entregaran al Anotador Oficial y al Arbitro Principal, con no menos de treinta (30) minutos de anticipación a la hora señalada para comenzar cada partido las órdenes oficiales de bateo (line up) de sus respectivos equipos.

ARTICULO SÉXTO
DE LOS ARBITROS
Sección 6,00
Los Árbitros que actuarán en el VIII Campeonato de la LBPN Temporada 2012 – 2013, fueron seleccionados por los Gerentes Generales y Managers de los Equipos, lista que fue aprobada por la Junta Directiva de la LNPB, los nombramientos serán elaborados por el Comisionado (Regla 9.01, inciso a), ningún Equipo podrá impugnar los nombramientos de los Árbitros.

Al finalizar la Etapa Regular del VIII Campeonato de la LBPN, Temporada 2012 – 2013 los Árbitros Nacionales serán evaluados y dependiendo del resultado de la Evaluación la Junta Directiva de la LBPN podrán contratar Árbitros Extranjeros para ser utilizados en el playoff y Serie Final.
 
Durante la Etapa Regular actuarán cuatro (4) Árbitros por juego, para la Serie Playoff y Serie Final actuarán seis (6), sus Honorarios será de acuerdo a lo Presupuestado.

Sección 6,01
Serán deberes generales de los ÁRBITROS:

A)    Hacer cumplir las Reglas Oficiales de Béisbol y las especiales que surjan de éste Reglamento o sean dictadas por la Liga de Béisbol Profesional Nacional (LBPN), haciendo caso omiso de su opinión personal sobre las mismas.

B)    Decidir las situaciones imprevistas y/o no cubiertas por las Reglas Oficiales de Béisbol, éste reglamento y/o las reglas especiales dictadas por la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP).

C)    Obedecer las órdenes del Comisionado de la Liga que afecten la disciplina y el orden que debe observarse en la celebración de los juegos del torneo.

D)    Asistir a todos los partidos para actuar en los cuales sean asignados, debiendo comunicar además rendir un informe escrito al Comisionado de la Liga, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la señalada para comenzar el partido su imposibilidad de cumplir con cualquiera de sus asignaciones.

E)    Usar el uniforme que señala el Reglamento.

F)    Dentro de no menos de las doce (12) horas siguientes a la terminación de cada partido, rendirán un informe escrito al Comisionado de la Liga sobre cualquier protesta, incidentes de indisciplinas o expulsiones de Jugadores, Managers, Coach o cualquier otra persona directamente relacionada con los equipos participantes, o cualquier otro incidente anormal que haya ocurrido durante el mismo (Regla 9.05).

En el caso de agresión o violaciones flagrantes a las Condiciones de Campeonato del VIII Campeonato LBPN 2012 - 2013, el Arbitro Principal estará obligado a notificar por escrito (e-mail) inmediatamente al Comisionado de la Liga: Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

G)    No permitirán la presencia en los dogout durante el desarrollo de los juegos de personas civiles y de aquellos Jugadores, Managers, Entrenadores, Carga Bates o Masajistas que no estén debidamente uniformados.

H)    No permitirán la permanencia en el terreno de juego de reporteros después que se inicie el partido, solamente podrán estar fotógrafos y camarógrafos debidamente acreditados y de acuerdo a las instrucciones de los Árbitros.

Una vez comenzado el partido se limitarán a un área especificada que serán provista por el equipo local.

I )    Llegarán al terreno de juego cuando menos una (1) hora antes de la señalada para comenzar el partido, so pena de ser multado con el 30% de su Honorario.

(J)    Se abstendrán de confraternizar en o fuera del terreno de juego con los integrantes     de los equipos de la Liga, y dentro del terreno de juego con personas que formen parte de las organizaciones de los equipos participantes.

(K)    Se abstendrán de ingerir cervezas o bebidas alcohólicas antes de sus asignaciones y dentro de una radio de cuando menos dos (2) millas del parque luego de terminar el último juego en que han actuado.

(M)    El Cuerpo de Árbitros que van oficiar en el partido, deberán presentarse en el Home Plate, en el tiempo establecido en la Regla 4.01 de la Reglas Oficiales del Béisbol y observar todo lo establecido en la misma.

(N)    Los Árbitros deberán obligar a los miembros de cada equipo a permanecer dentro de los límites del dogout, y no deberán haber más de un jugador en el círculo de espera.

Sección 6,02
También serán deberes especiales lo siguiente:

(A)    Inspeccionar el terreno de juego para corroborar que todo esté en orden para la celebración del partido y en caso de encontrar deficiencias, requerir al Gerente General del equipo local que proceda a corregir dichas deficiencias.

(B)    Requerir al Gerente General del Equipo Home Club que antes de comenzar y durante el transcurso del juego desalojen del terreno de juego todas aquellas personas que no sean integrantes de los equipos debidamente uniformados y fotógrafos de prensa, debidamente autorizados.

Hasta quince (15) minutos antes de la hora señalada para el comienzo del juego podrá permitir redactores deportivos acreditados que estén en funciones en las áreas cercanas del lugar de espera (dugout) de los equipos participantes.

(C)    Observar e informar por escrito al Comisionado de la Liga sobre los integrantes de los equipos que están fumando y/o ingiriendo cervezas o bebidas alcohólicas.

(D)    Entregar al ANOTADOR OFICIAL copia de la hoja de Alineaciones para dicho juego de cada equipo y éste deberá remitir a la Liga la misma a más tardar a las ocho y treinta de la mañana (08:30 AM) del día siguiente de haberse celebrado el partido.

(E)    No permitirán protestas en los conteos de bolas y strike, así como fallos de apreciación de parte de Managers, Coaches y Jugadores, ya sea a la ofensiva o a la defensiva, el Arbitro Principal deberá aplicar la Regla Oficial de Béisbol 9.02 inciso a).

Sección 6,03
Cuando algún Manager o Entrenador entienda que algún árbitro está faltando a sus deberes conforme a las Condiciones de Campeonato, las Reglas Oficiales del Béisbol u órdenes del Comisionado de la Liga, o que es incompetente para actuar en esta Liga, o que ha observado conducta impropia o perjudicial a la Liga, y al Béisbol Profesional, podrá informar por escrito al Comisionado de la Liga especificando los cargos, quien inmediatamente realizará las investigaciones de rigor, citando, oyendo a las partes y terceras personas, si lo creyera necesario y luego de ello dictará la resolución que corresponda y si encuentra causa probable podrá multar, suspender temporalmente o separar de su cargo al infractor.

ARTICULO SEPTIMO
DE LOS ANOTADORES

Sección 7,00
En cada uno de los partidos del Campeonato actuará UN ANOTADOR OFICIAL, nombrado y Pagado Por La Liga, quien deberá llevar las anotaciones completas del movimiento del partido en que actúen como tales.

Sección 7,01
Los Anotadores Oficiales deberán cuadrar sus hojas de anotaciones inmediatamente termine el partido y hacer entrega de las Hojas de Anotación al término de la distancia, donde está la persona encargada de la elaboración de las Estadísticas Oficiales de la Liga.

Sección 7,02
La Compilación Oficial de la Liga, llevará un cuadro estadístico acumulativo de todas las marcas Ofensiva y Defensiva de los bateadores y de Pitcheo de los Lanzadores.

ARTICULO OCTAVO
DE LAS PROTESTAS

Sección 8,00
Únicamente el Mangers de un Equipo, tiene el derecho de protestar, cuando ocurran violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato.

    Toda protesta por violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato, deberá realizarse ante el Arbitro Principal del partido, en el mismo momento en que ocurra la violación, de conformidad con lo establecido en la Regla 4.19 de las Reglas Oficiales del Béisbol.


Sección 8,01
Cuando el Manager de un equipo juzgue que el partido se va a jugar, ó se ha estado jugando, en violación a las Condiciones de Campeonato y/o a las Reglas Oficiales de Béisbol, notificará de tal violación al Árbitro Principal y de su propósito de formular una protesta formal si el resultado del partido le fuere adverso, sin cuyo requisito la protesta no podrá ser considerada.

El Árbitro Principal notificará inmediatamente al Manager del otro equipo, a los demás Árbitros, al Anotador Oficial y al público en general la intención de protesta manifestada, el equipo deberá de notificar por escrito al Árbitro Principal los motivos de la protesta, la cual remitirá el Arbitro Principal con su informe (sección 6.01, inciso f de las condiciones de Campeonato) sobre el mismo, y el Anotador Oficial hará constar la protesta en la Hojas de Anotar, con expresión de la situación en que se encontraba el juego al formularse la misma al Comisionado de la Liga.

Sección 8,02
Luego de terminado el juego si el Manager protestante o su Representante, decidiera protestar el juego formalmente, estará obligado a oficializar su protesta por escrito ante el Comisionado de la Liga, expresando los motivos de su protesta, según lo notificó originalmente por escrito al Árbitro Principal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes después de finalizado el juego.

Toda Protesta Oficial deberá venir acompañada de US$ 300.00 (trecientos dólares) en efectivo, monto que se devolverá al equipo protestante, de ser positiva su gestión.

El término de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, se computará conforme la fecha de recibido en las oficinas de la Liga personalmente.

Sección 8.03
Inmediatamente luego de recibido el pliego formal de la protesta, el Comisionado de la Liga solicitará la versión del mismo al Árbitro Principal que actuó en el partido protestado, con instrucciones de que oficialice por escrito sus alegaciones en relación con la protesta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de notificación del Comisionado.

Sección 8.04
Tan pronto reciba las alegaciones de los interesados o a la expiración del periodo de cuarenta y ocho (48) horas para oficializarla, el Comisionado de la Liga resolverá la protesta por los méritos de las alegaciones sometidas, y por los resultados prácticos de las infracciones, si hubieran ocurridos.

El Comisionado de la Liga propiciará que las copias de su decisión sean notificadas inmediatamente, en forma preferente a los interesados y luego a los medios noticiosos si éstos lo interesan.

Sección 8.05
Cuando las circunstancias lo exijan y en forma especial durante la Serie Playoff y la Serie Final, el Comisionado de la Liga podrá acortar los términos aquí señalados previo aviso formal por escrito a los interesados.

Sección 8.06
Mientras esté pendiente de resolución final una protesta; el partido protestado se incluirá por su resultado en la Tabla de Posiciones de los Equipos, y si la decisión cambiara el resultado del partido, se harán los ajustes correspondientes en las posiciones de los equipos afectados.

Sección 8.07
Si conforme a las normas establecidas en la Sección 8.03 y 8.04, se decidiera a lugar una protesta, por haberse violado las Condiciones de Campeonato o las Reglas Oficiales del Béisbol, en su resolución el Comisionado de la Liga, determinará si el partido (Regla Oficial 4.19) debe ser continuado desde el punto donde se cometió la violación o pudo alterar su resultado, y en su caso, podrá ordenar que el partido  sea adjudicado al equipo protestante cuando la Regla Infringida este tipificada con pérdida de juego.

Sección 8.08
No podrá ser protestado un partido con el fundamento de que un Contrato con un jugador, manager o miembro del cuerpo técnico aprobado es nulo, a menos que dicho contrato hubiese sido anulado o suspendido en sus efectos antes de ser iniciado el partido.

Tampoco podrá ser protestado un partido con el fundamento de que el status de un jugador, en cuanto a su nacionalidad, es distinto de aquel en que está inscrito en las oficinas de la Liga, a menos que dicho status fuera alterado o suspendido antes de iniciarse el partido por el Comisionado de la Liga.

Artículo Noveno
De La Admisión A Los Estadios

Sección 9.00
Ninguna persona será admitida a un juego del VIII Campeonato de la LBPN si no entrega al portero un boleto de admisión o presente el Pase de Cortesía expedido al amparo de las reglas establecidas por la Liga.

Los Policías y los Bomberos en servicios para el Estadio, y los Empleados imprescindibles que trabajen dentro del Estadio, podrán entrar previa presentación de identificación.

Sección 9.01
Los Equipos Notificaran a la Gerencia General de la LBPN, los precios de los boletos de admisión para las distintas áreas de espectadores de sus respectivos estadios para su divulgación.

Sección 9.02
Los Pases de Cortesía expedido por la LNBP tiene validez para todos los Estadios donde se realicen los juegos y no pueden ser objetado.

Sección 9.03
Los Pases para La Crónica Deportiva que Trabajarán en el VIII Campeonato 2012 – 2013 son validos solo para el portador y serán emitidos y autorizados por la Gerencia de la Liga de Beisbol Profesional Nacional (LBPN).

Sección 9.04
El Gerente del equipo local mantendrá sus porteros y empleados atendiendo los sitios de acceso al estadio hasta que se termine el partido, pero podrá cerrar las taquillas para la venta de boletos luego de terminada la séptima entrada del juego.

Articulo Decimo
De las Violaciones y Sanciones

Sección 10.00
Todas las personas conectadas oficialmente con VIII Campeonato 2012 – 2013 de la LBPN y sus equipos y las que en forma alguna tengan intervención directa en sus actividades (transmisiones radiales, televisivas y prensa escrita) estarán obligadas a observar y cumplir con todas las disposiciones de estas Condiciones y de las Reglas Oficiales de Béisbol.

En caso de incurrir en violaciones de ellas, en adición a las otras penalidades que autorice e impongan aquellas, serán multadas automáticamente por La Comisión de Ética y Disciplina de la Liga como sigue (es entendido que en cada caso, se habla del equivalente en Córdobas al cambio Oficial de la suma en Dólares US $ estipulada):

a)    El Manager que no entregue al Anotador Oficial, Arbitro Principal y Sonido del Estadio el orden oficial de bateo (Line Up) de su equipo con no menos de treinta (30) minutos de anticipación a la hora señalada para el comienzo del juego (Sección 5.08) del presente Reglamento, se le impondrá una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).

b)    Al equipo que no esté listo para comenzar el partido al ser llamado a juego a la hora oficialmente señalada para el mismo, al Manager y al Gerente General del equipo se le impondrá una multa a c/u de US$ 100.00 (Cien Dólares), independientemente de la acción que pueda tomar el Arbitro Principal de acuerdo a las Reglas Oficiales.

c)    Al equipo que perdiera por forfeit un partido por violación a las Condiciones de Campeonato, y/o a las Reglas Oficiales de Béisbol, al Manager se le impondré una multa mínima de US$ 500.00 (Quinientos Dólares).

d)    Al equipo que utilice en un partido los servicios de un jugador, manager o coach que no figure en el roster activo del equipo, se le impondrá una multa mínima de US$ 250.00 (Doscientos cincuenta Dólares), por cada infracción, y además el juego se le adjudicará al Equipo contrario.

e)    Los Jugadores, Managers y coach que no están debidamente uniformados durante el desarrollo de los juegos del Campeonato se les impondrá una multa de US$ 100.00 (Cien Dólares).

f)    A los Jugadores, Managers o Coach que luego de la hora en que se abrieran al público las puertas de entrada al estadio y hasta que el estadio haya sido desalojado, están al alcance de la vista del público sin estar completamente uniformados o vestidos con zapatos o zapatillas, pantalón y camisa de calle, se les impondrá una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).

g)    A los jugadores, Managers o Coach que luego de abiertas las puertas al público mientras estén en uniforme de juego fumen o ingieran cervezas o bebidas alcohólicas, se les impondrá una multa mínima de US$ 100.00 (Cien Dólares) y se les suspenderá por tres (3) juegos sin goce de Salario.

h)    A los jugadores, Managers y Coach que instan en fraternizar indebidamente con integrantes del otro equipo luego de estar uniformados en el terreno de juego, a los que insistan en continuar jugando los juegos llamados de pimienta “pepper games” en contra de los requerimiento de algunos de los árbitros para que desistan de ello, se les impondrá una multa mínima de US$ 100.00 (Cien Dólares).

i)      Los Árbitros están facultados para imponer Multa previa a la expulsión de Jugadores, Managers, Coach ó Carga Bates, Estas Multas son Inapelable.

        Los Árbitros deberán indicarle al Anotador Oficial sobre la multa impuesta, las que tienen los siguientes Valores:

        Primer llamado de atención:        .......................    Amonestación
        Segundo llamado de atención        .......................    Multa de US$ 50.00
        De insistir se procederá a la         .......................    Expulsión del Juego
        
        Toda Expulsión significa US$ 50.00 adicionales.
 
    Si no hay amonestación previa y se dé una expulsión inmediata, la multa será de US $ 100.00 (Cien Dólares)

Cuando un Jugadores, Managers, Coach ó Carga bates del equipo sean expulsados de un juego, deberá abandonar el banco de los jugadores y se ubicará en un lugar, como lo especifica la Regla Oficial de Béisbol 4.07.

Toda Multa y Expulsión será descontada del SALARIO QUINCENAL
    
j)    A cualquier persona, esté o no directamente relacionada con la Liga o algunos de sus  equipo que fuere declarada incursa en ofrecer, conspirar, atender o propiciar que un partido del Campeonato sea decidido en cualquier forma que no sea por el mejor esfuerzo de los jugadores disponibles para el juego, la Junta Directiva de la Liga la declarará  “non – grata” para la Liga y proscribirá permanentemente para tener relaciones oficiales con esta Liga y/o sus equipos.

Dada la naturaleza de este tipo de infracción, los Testimonios y pruebas serán    tomados en cuenta, y serán parte importante en el proceso. La Junta Directiva de la LBPN nombrará una Comisión de Ética y Disciplina constituido por tres (3) notables, quienes emitirán la resolución final. LA CUAL NO TENDRÁ APELACIÓN.

Esta decisión se publicará en todos los medios de información disponibles.
 
k)    El Arbitro o el Anotador que descuide o no cumpliere con los deberes de sus cargo, la primera vez se le impondrá una multa del 30% de su Honorarios, si reincide se le suspenderá por un (1) mes del Campeonato.
 
m)    El uso de Drogas o Sustancias Prohibidas por la Major League Baseball (MLB) y la Confederación de Béisbol del Caribe, será sujeto de suspensión  de acuerdo a los lineamientos de la MLB.

n)    En Casos de Pleitos y de cualquier otro acto de Indisciplina grave, a todos los implicados: Jugadores, Managers, Coach o Carga bates, serán sujetos de una Multa de US $ 500.00 (Quinientos Dólares) y Suspensión mínima de cinco (5) Juegos sin goce de salario.
    
Las personas suspendidas, tendrán derecho a solicitar la reconsideración del castigo impuesto (en el párrafo anterior), la Apelación deberán solicitarla por escrito, en las Oficinas del Comisionado de la Liga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que le fue notificado oficialmente el castigo.

La Junta Directiva de la LNBP, luego de oír a los interesados, si estima justa la misma de acuerdo con las pruebas ofrecidas, independientemente de la suspensión impuesta; tendrá la facultad para dejar sin efecto la suspensión, no así la multa.

Sección 10.01
Los Directivos, Jugadores, Managers, Coach y demás personal involucrado en la LBPN, tienen la obligación de velar por el bienestar del Béisbol en General y del Béisbol Profesional en particular.

Artículo Decimoprimero
Disposiciones Generales

Sección 11.01    
La Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil (LNBJ), se fundó en Mayo del 2005 y es afiliada a la Liga de Béisbol Profesional Nacional (LBPN).

Sección 11.02
Todos los Jugadores registrado por un Equipo Juvenil que es afiliado a un Equipo Socio de la LNBP, pertenecen a la RESERVA del Equipo Socio de la LBPN.

El jugador registrado no podrá participar con ningún otro Equipo Socio de la LBPN si no es a través de un cambio, permiso o venta de dicho jugador.

Sección 11.03
DE LOS JUGADORES FIRMADOS POR MLB
Todo Jugador Juvenil que pertenece a la RESERVA de un Equipo Socio de la LBPN y sea firmado por alguna Organización de Major League Baseball (MLB), seguirá perteneciendo al Equipo Socio.


Cuando regrese al país después de cumplir sus obligaciones con la Organización de MLB que lo firmó, solamente podrá jugar en el Campeonato de la LBPN con el equipo Socio al cual pertenecía al momento de su firma y  no podrá participar con ningún otro Equipo Socio de la LBPN y de la Confederación de Beisbol del Caribe si no es a través de un cambio, permiso o venta de dicho jugador.

Sección 11.04
DEL ROSTER:
Los jugadores de cada uno de los Equipos deberán usar un numero en el uniforme debidamente registrado, los que no deberán cambiar, so pena de ser MULTADO si no reportan con tres (3) horas de anticipación al inicio del juego, el cambio de número por escrito al Anotador Oficial y al Equipo contrario,  la multa será de US$ 100.00 al jugador.

Sección 11.05
DE LA PERMANENCIA EN DOGOUT:
En los Dogouts solamente podrán permanecer: los Jugadores, miembros del Cuerpo Técnico debidamente inscritos, así como un (1) Masajista o Médico y el Gerente General o Administrador del Equipo.

Queda terminantemente prohibida la permanencia en los dogouts de Cronistas Deportivo durante el desarrollo de los juegos, disposición que deberán comprobar los Árbitros antes de cantar el play ball y de garantizar el fiel cumplimiento de esta disposición.

Sección 11.06
DISCO MOVILES Y OTROS:
A)    Las DISCOMOVIL deberán funcionar en el intervalo de cada innings y en tiempo muerto (cuando no está amarrado el pitcher), no podrán ser usadas entre bateador y bateador, queda terminantemente  prohibido usar los magna voces de los Estadios para animar a las barras.

B)    El Árbitro Principal y las Juntas Directivas de los Equipos serán los responsables de garantizar el cumplimiento de esta disposición. De no acatarse esta disposición, el Arbitro Principal deberá proceder así:

1.    Suspender el juego hasta que esté normalizada la situación.
    
2.    Si se insiste en seguir violentando esta disposición, deberá aplicar las Reglas
    Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato, DECRETANDO FORFEIT DEL JUEGO.

3.    Está prohibida la venta de Gaseosas, Cervezas y Licor en botellas, las Juntas
    Directivas deberán pedir a las autoridades de Policía el estricto control de ella.

        Las Juntas Directivas de los Equipos deberán garantizar el fiel cumplimiento de estas disposiciones; si no lo hacen serán multados por la Junta Directiva de la LBPN, con la suma de US $ 1,000.00 (Un mil Dólares) por la primera vez y podrá aplicar una multa más elevada y otro tipo de sanciones en caso de reincidencia.

Sección 11.07
En caso de desperfecto mecánico en la carretera se le dará al equipo visitante el tiempo necesario de tolerancia después de la hora señalada para el inicio del juego para que pueda hacerse presente al terreno de juego, siempre y cuando este informando donde se encuentra a los encargados del juego.

Sección 11.08
Cualquier pelotero que tire a las gradas, palco o regala una pelota, durante el desarrollo de un juego, o un árbitro que no regrese las pelotas, el Gerente General del Equipo le cobrara la pelota al Jugador. Si es un jugador del equipo visitante se le notificará al Gerente General, quien deberá encargarse de hacer efectivo el reembolso de la perdida de cada pelota, la que tendrá el Valor de US$ 10.00 (Diez Dolares).

Sección 11.09
Todo Jugador, Manager, Coach o Carga Bates que realice cualquier tipo de daño en los Dogout o Club House, Deberá Pagar el Total de  Los Daños Causados.

El Equipo afectado deberá enviar un informe de los daños al Gerente de la Liga, el jugador para que pueda ser habilitado deberá presentar el Recibo Oficial de la Liga de cancelación por los daños causados al Árbitro Principal del juego, de lo contrario, si el jugador está en el line-up y juega, o el Manager, Coach o Carga bates está en el dogout, ello constituirá la pérdida del juego sin más trámite

Artículo Decimosegundo
Disposiciones Finales
Sección 12.01
Estas Condiciones de Campeonato solo podrán ser enmendadas con la aprobación unánime de la Junta Directiva de la Liga.

Sección 12.02
Cualquier otra situación no contemplada en estas Condiciones de Campeonato, deberá ser resuelta por la Junta Directiva de la Liga.

Específicamente, el Presidente de la Liga de Béisbol Profesional Nacional (LBPN), podrá intervenir equipos que afecten (por situación económica y otra de fuerza mayor), la Operación y el desempeño de la Liga, para esto se requerirá la aprobación de la Junta Directiva.  

Estas Condiciones de Campeonato fueron aprobadas por la Junta Directiva de los Equipos Socios del VIII Campeonato de la LBPN, quienes firman a continuación, con el poder que les dá el quórum de ley.


_____________________
    Noel Urcuyo Báez
    Comisionado
    VIII Campeonato LBPN

Managua, 09 de Octubre del 2012

 

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