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Condiciones del Campeonato

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14, inciso b, de los Estatutos de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, se aprueban estas Condiciones de Campeonato para regir el V Campeonato de la LNBP año 2009 - 2010, el cual está dedicado al Dr. Oscar Larios Moreno.

Artículo Primero

Sección 1.00

La Junta Directiva del V Campeonato de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP), determino que el Calendario Oficial de Juegos constará de una Etapa Regular de cincuenta y cuatro (54) juegos, comenzando el 23 de Octubre/2009 y finalizando el 10 de Enero/2009.

La Serie Final será de siete (7) Juegos, iniciando el viernes 15 de Enero y Finalizando el domingo 24 de Enero/2010, para proclamar al Campeón del V Campeonato de la LNBP.

El Calendario Oficial una vez aprobado por la Junta Directiva de Socios, no podrá ser modificado y el Comisionado de la Liga deberá publicarlo en todos los medios de Comunicación.

Sin embargo los Equipos Home Club, podrán solicitar solamente cambios a la hora para la cual estén señalados los partidos, con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación.

El Comisionado del V Campeonato de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP), previa solicitud del Equipo Home Club podrá realizar cambio de hora y deberá Notificar al Equipo Visitante con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

  1. Todos los juegos que sean cancelados, suspendidos y los no celebrados por fuerza mayor durante la Etapa Regular, serán reprogramados el primer lunes o jueves disponible por el Comisionado de la Liga, en el Estadio en el que se suspendió.

B) Diez (10) días antes de finalizar la Etapa Regular, en lo referente a los Juegos cancelados, suspendidos y los no celebrados por fuerza mayor, el Comisionado de la Liga, le dará preferencia a los juegos que afecten el derecho de algún equipo a participar en la Serie Final y a los juegos que puedan afectar la posición que ocuparán en la Tabla Final a la terminación de la Etapa Regular.

Sección 1.01

El V Campeonato de la LNBP se celebrara conforme el Calendario Oficial de Juegos aprobado.

Etapa Regular:

La Etapa Regular constará de cincuenta y cuatro (54) juegos, jugando Todos contra Todos (Round Robin). Serán 27 juegos en cada vuelta por Equipos, 9 veces con c / equipo en c / vuelta.

Todos los juegos de la Etapa Regular, se tomarán en cuenta para determinar la Tabla Final de Posiciones de la misma, los dos equipos que participarán en la Serie Final serán los que presenten el mejor porcentaje de ganados y perdidos.

Sección 1.02

a) En caso de los Empates al finalizar la Etapa Clasificatoria entre dos (2) equipos en el último lugar clasificatorio se procederá utilizando la siguiente mecánica:

Su pase a la Serie Final será determinado mediante la celebración de un JUEGO EXTRA, a realizarse dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas después de cumplida la Etapa clasificatoria.

  1. El juego de desempate se efectuará en el estadio del equipo que:

    1. Haya obtenido el mayor número de victorias en la serie entre ellos.

    2. De haber terminado empatados, el partido se efectuará en el parque del equipo que haya anotado el mayor número de carreras en la serie entre ellos.

    3. De haber terminado empatados en carreras producidas entre ellos, se lanzara una moneda al aire.

    4. En caso de que uno o ambos equipos decidan no estar presente en el acto del lanzamiento de la moneda, el Comisionado del V Campeonato de la LNBP, procederá al lanzamiento de la misma con la presencia del Coordinador del V Campeonato de la LNBP y el encargado de Relaciones Públicas de la LNBP.

b) Empate de tres Equipos en el último lugar clasificatorio de la Etapa Regular, se utilizará el siguiente procedimiento:

Los equipos involucrados definirán su empate mediante eliminatoria simple (Muerte Súbita). El ordenamiento de los equipos para la eliminatoria simple se definirá de acuerdo con la diferencia de carreras anotadas y permitidas entre sí de los Equipos involucrados en el empate, quedando a la espera del resultado del primer juego el equipo que presente mejor índice de carreras anotadas y permitidas.

Ejemplo: Equipo A Equipo B Equipo C

Anotadas 90 85 95

Permitidas 82 90 98

Índice 8 - 5 - 3

El primer juego será entre los Equipos B y C, y el ganador de este juego se enfrentará al Equipo A por la clasificación. Ambos juegos serán a nueve (9) entradas.

La condición de Home Club, también se decidirá de acuerdo con el mayor índice del promedio de carreras anotadas y permitidas.

Los dos (2) juegos del Sistema de Muerte Súbita, se jugarán en días consecutivos, en el Estadio y hora fijado por el Comisionado de la LNBP, a realizarse dentro de las 48 horas después de finalizada la Etapa Clasificatoria.

Sección 1.03

Serie Final:

La Serie Final será de siete (7) juegos entre los dos equipos que presenten el mejor porcentaje de ganados y perdidos, el que gane cuatro (4) juegos será el Campeón de la V Edición de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, Temporada 2009 - 2010.

Los juegos de la Serie Final se jugará de la siguiente forma:

Juego # Día Fecha Hora Estadio_____

01 Viernes 15-01-10 06:00 PM Primer Lugar

02 Sábado 16-01-10 02:00 PM Segundo Lugar

03 Domingo 17-01-10 11:00 AM Primer Lugar

Lunes 18-01-10 D E S C A N S O

Martes 19-01-10 D E S C A N S O

04 Miércoles 20-01-10 06:00 PM Segundo Lugar

Jueves 21-01-10 D E S C A N S O

05 Viernes 22-01-10 06:00 PM Primer Lugar

06 Sábado 23-01-10 02:00 PM Segundo Lugar

07 Domingo 24-01-10 11:00 AM Primer Lugar

Sección 1,04

Antes del inicio de los juego de la Etapa Regular y la Serie Final, el Equipo Home Club notificará al Equipo Visitante y a los Árbitros si el terreno de juego o el alumbrado de las torres no están aptos para dar inicio al juego.

Durante el desarrollo de los juegos de la Etapa Regular y la Serie Final, la facultad para decidir si las condiciones del terreno de juego, incluyendo alumbrado, son aptas para la celebración de los partidos señalados, residirá únicamente en el árbitro principal asignado para cada juego.

Sección 1,05

Serán elegibles para participar en la Serie Final solo aquellos jugadores que figuren en el roster activo de los equipos a la terminación de la Etapa Regular.

ARTICULO SEGUNDO

DEL JUEGOS DE ESTRELLAS

Sección 2,01

El Comisionado de la Liga Notificará por escrito al Gerente General de cada Equipo la lista de los Jugadores, Managers, Entrenadores y Coach seleccionado para participar en el Juego de Estrellas con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación a la señalada para el juego.

La selección de jugadores se hará utilizando las Estadísticas al finalizar la mitad de la V Temporada de la LNBP, los managers que sus Equipos estén en primero y segundo lugar serán los que dirigirán cada uno de los equipo Estrellas.

Sección 2,02

Ningún equipo deberá impedir a sus jugadores que participen en los Juegos de Estrellas para los cuales sean seleccionados y los jugadores escogidos para ello tendrán la obligación de participar en dicho juego.

En caso contrario, el Comisionado de la Liga impondrá una multa del 15% de su Salario del mes, a todo jugador seleccionado para participar en dicho juego.

El jugador castigado quedará automáticamente suspendido hasta que se haga efectiva la multa, el importe del cual, una vez recibido, será incluido como parte del Ingreso del Juego de Estrella correspondiente.

Sección 2,03

En el Juego de Estrellas, ningún lanzador podrá lanzar más de dos (2) entradas.

Sección 2,04

El Juego de Estrellas se realizará en la ciudad de Chinandega.

ARTICULO TERCERO

DE LOS UNIFORMES DE LOS EQUIPOS

Sección 3,00

Todos los integrantes de los equipos deberán estar debidamente uniformados conforme a las Reglas Oficiales de Béisbol 1.11 dentro del dogout y no se permitirá a ningún Jugador, Manager, Entrenador, Mascota o Carga Bates entrar al terreno de juego con uniforme distinto al que use el equipo.

El uniforme comprenderá: gorra, camisa, pantalón y faja.

Sección 3,01

Los masajistas deberán usar camisa y pantalón blanco y la gorra oficial del equipo.

ARTICULO CUARTO

DE LOS ROSTER, LICENCIAMIENTOS Y

RETIRO VOLUNTARIOS DE JUGADORES

Sección 4,00

Los Equipos obligatoriamente deberán de tener inscritos al trece (13) de Octubre el roster completo.

La Categorización de la LNBP es la siguiente:

a) Categoría “A”

1. Son todos aquellos jugadores nicaragüense firmados por organizaciones de Major League Baseball (MLB) con dos (2) o más años cumplidos de estar jugando en organizaciones del Béisbol MLB.

2. Todos los jugadores amateur que integraron la Selección Nacional que viajo al mundial de Europa en Septiembre 2009.

b) Categoría “B”

1. Son todos aquellos jugadores nicaragüenses firmados por organizaciones de Major League Baseball (MLB) con menos de 2 años cumplidos de estar jugando en el Béisbol MLB.

2. Todos los demás jugadores amateur que no hicieron el mérito para integrar la Selección Nacional que viajo al Mundial de Europa en Septiembre 2009.

c) Categoría “C”

Son todos los jugadores amateur nacidos en los años: 1988, 1989, 1990 y 1991 y que no están en las categorías anteriores.

d) Distribución de la Nomina de 25 jugadores:

1. Tres (3) Jugadores Extranjeros de Libre Contratación, quienes obligatoriamente deberán permanecer en el país durante la V Temporada de la LNBP 2009 – 2010.

2. Cinco (5) jugadores Categoría “C” los equipos deberán Contratar al menos a tres (3) Jugadores de su Sucursal Juvenil, para completar los cinco (5) jugadores Categoría “C”, los Equipos podrán Contratar hasta dos (2) jugadores Categoría “C” de los restantes trece (13) Equipos Juveniles que participan en el VI Campeonato Juvenil de la LNBP y no tienen compromiso con los equipos Socios de la LNBP.

La Categoría “C” será un Comodín, ya que podrán sustituir a jugadores en las Categoría A y B, lo que puede aumentar el número de jugadores previamente establecido, devengando el salario estipulado para la Categoría “C”.

Todo Jugador Juvenil que sea firmado por alguna Organización de Major League Baseball (MLB), no pierde su Estatutos Juvenil.

Sin embargo, si sale del país para jugar en el Campeonato Oficial de su Organización de MLB, automáticamente pierde su Estatus Juvenil y deberá ser sustituido en el roster. Una vez que regrese al país, podrá ser inscrito como integrante del grupo de jugadores Categoría “B”.

3. Cuatro (4) jugadores Categoría “A” de Libre Contratación.

4. Trece (13) jugadores Categoría “A” o “B” por medio de Draft,

Los peloteros que fuesen seleccionados en el Draft, no podrán negarse a jugar con el Equipo que los seleccionó, de lo contrario no podrán jugar en el V Campeonato de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP).

Los Equipos no podrán sustituir a los jugadores Categorías “A” o “B” seleccionados en el Draft, hasta después de iniciado el Campeonato.

Sin embargo los Equipos Socios que seleccionaron en el Draft a jugadores Nicaragüenses Categoría “A” o Categoría “B” que juegan en las diferentes Organizaciones de Major League Baseball (MLB), y este no recibe el debido permiso de su Organización y de MLB para jugar, estos podrán ser sustituidos por jugadores que quedaron en el bolsón del Draft.

5. No hay RESERVA de jugadores.

6. Los peloteros Categoría “A” o “B” que reciban su respectivo release (baja) de su Organización de MLB, son de Libre contratación.

7. Ningún equipo podrá tener más de ocho (8) jugadores Categoría “A” incluyendo a los de Libre Contratación.

8. La Categoría “B” será un Comodín, ya que podrán sustituir únicamente a los jugadores de la Categoría “A”, con el salario de Categoría “B”.

9. Los jugadores que están Sancionados por la MLB y la LNBP, no podrán participar en el V Campeonato de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP).

10. El Cuerpo Técnico estará integrado por cinco miembros: un Managers, un Entrenador General y tres (3) Coach.

El Manager podrá ser Nacional o Extranjero.

Sección 4.01

Todos los jugadores, independientemente del equipo que lo firmo para jugar, recibirán el mismo salario basado en las categorías definidas en los puntos a, b y c de la Sección 4.00:

  1. Jugadores Extranjeros: máximo US $ 2000.00 sin ningún otro cargo, ha excepción del pasaje de venida y regreso.

  2. Jugadores Categoría “A”: Equivalentes a US $ 900.00, sin ningún otro cargo

  3. Jugadores Categoría “B”: Equivalentes a US $ 600.00, sin ningún otro cargo

  4. Jugadores Categoría “C”: Equivalentes a US $ 350.00, sin ningún otro cargo

  5. Managers: Equivalente a US $ 1,000.00, sin ningún otro cargo

  6. Entrenador General: Equivalente a US $ 600.00, sin ningún otro cargo

  7. Coachs: Equivalente a US $ 500.00, sin ningún otro cargo

Sección 4,02

La Liga adoptará modelos Oficiales de Contratos conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la LNBP. Todos los Contratos de los Jugadores, Managers, Entrenadores, Coach y Cuerpo de Apoyo (Carga Bate, Masajista y Estadígrafo), serán entregados por la Liga y firmados por el Presidente o Gerente General del equipo Socio y el jugador, managers, coach o Cuerpo de Apoyo contratado.

Se requerirán cuatro (4) copias: una para el equipo contratante, otra para el pelotero, y dos para la Liga.

Es obligatorio para todos los Jugadores Nicaragüenses, adjuntar al Contrato fotocopia de su Cédula de Identidad. En el Caso de los Jugadores Extranjeros fotocopia del Pasaporte.

Todo contrato deberá ser acompañado por una Certificación Médica, que haga constar que el pelotero se encuentra apto para las exigencias de este deporte.

Los Contratos NO SON ENDOSABLES a otros clubes.

Si algún Equipo o Equipos tenga duda en relación a otro Equipo de la no aplicación de los Parámetros establecidos en relación a los Salarios que se deben pagar a uno o mas jugadores; presentará una solicitud por escrito a la Gerencia General de la Liga, solicitando la aclaración al respecto.

En caso de descubrirse que Directivos o Cuerpo Técnicos realizan pagos extra a jugadores, serán objeto de una multa correspondiente al 100% del salario del afectado, el cual deberá entregar a la Gerencia General de la Liga en el transcurso de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a la resolución, el pelotero o peloteros afectados serán sancionados con tres (3) juegos de suspensión sin goce de salario.

NO CONTRATACION: Se acuerda que el Pelotero o Peloteros sea Nacional o Extranjero que pertenecen a los Equipos participantes en la Liga y no lleguen a un acuerdo con el Equipo que los selecciono en el Draft, por estar exigiendo que se les pague mas de lo establecido en la Tabla Salarial, y sean reportados al Comisionado de la Liga de su negativa de firmar con su Equipo; no podrá ser Contratado por ninguno de los otros equipos participantes para jugar durante la Temporada 2009 – 2010.

Queda terminantemente Prohibido dar Incentivos y realizar doble Contratación de Jugadores.

Sección 4.03

El V Campeonato de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP), le garantiza a los Equipos Finalista una Bonificación: al equipo Campeón una quincena de salario y al equipo Sub Campeón una semana de salario.

Sección 4.04

Una vez que El Comisionado de la Liga apruebe cada contrato, distribuirá las copias según lo indicado en la Sección 4.02 y Certificará por escrito la radicación y aprobación de cada contrato a los demás equipos de la Liga.

Sección 4,05

El Comisionado de la Liga, tendrá como máximo veinticuatro (24) horas para aprobar los contrato presentados por los Equipos Socios de la Liga, como parte del roster activo de los mismos.

Durante el desarrollo del Campeonato, ningún Jugador, Manager o Entrenador podrá participar activamente en los juegos, hasta que el Equipo haya Registrado el Contrato y sea notificado por el Comisionado de la Liga al resto de los Equipos que ha sido incluido en el róster activo.

Sección 4,06

Las Bajas E Inscripciones de Jugadores SON LIBRES en todos los Equipos. Sin embargo tendrán que cumplir con lo estipulado en la Sección 4.00

El 30 de diciembre del 2009, será la fecha tope para realizar Bajas y Cambios en el roster de los Equipos, estableciéndose como hora límite para realizar estas bajas y cambios las 5:00 PM.

Después del 30 de Diciembre, no podrán ser inscritos Jugadores Nacionales y Extranjeros,

Sección 4.07

El Presidente o El Gerente General del Equipo serán los únicos que podrán Contratar y dar bajas a jugadores, managers o entrenadores.

Sección 4,08

Los contratos de los jugadores, managers y entrenadores radicados y archivados en la Oficina de la Liga, sólo podrán ser examinados por los funcionarios ejecutivos y miembros de la Junta Directiva de la Liga debidamente acreditados.

Sección 4,09

Las bajas de Jugadores, Managers, Entrenadores, Coach y Cuerpo de Apoyo, se harán conforme a las siguientes reglas:

  1. Los equipos podrán en cualquier momento conceder la baja a Jugadores, Managers, Entrenadores, Coach y Cuerpo de Apoyo, la que será efectiva una vez que el Equipo extienda la misma por escrito al Jugador y Notificado a la Liga. Así mismo podrá sustituirlo inmediatamente siguiendo el procedimiento sobre firma, aprobación y radicación de contrato antes señalada.

Sección 4.09

Las Lesiones De Jugadores, se regirán de acuerdo al Contrato de Pelotero-Equipo debidamente inscrito ante la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional.

ARTICULO QUINTO

DE LOS ESTADIOS Y SUS FACILIDADES

Sección 5,00

El V Campeonato de la LNBP proveerá en los estadios las siguientes facilidades para el Equipo visitante, los Árbitros, Anotadores, Directivos del equipo visitante, Directores Ejecutivos de la Liga y público en general.

  1. Cuarto camerino para uso de cada uno de los equipos participantes, provisto de vestidores y asiento para cada uno de los miembros activos del equipo, incluyendo Managers, Entrenadores, Masajista, Carga bates; urinales e inodoros.

  2. Sitio de estacionamiento adecuado para el equipo visitante.

  3. Camerino para uso de los árbitros que reúna las mismas condiciones que los de los jugadores, en cuanto a vestidores, asientos.

  4. Lonas para cubrir cuando menos las áreas del plato “Home Plate” la lomita del lanzador y las bases.

  5. Servicios sanitarios para hombres y mujeres, que cumplan las Condiciones mínimas de Higiene y comodidad al aficionado.

  6. Un electricista de servicio cada noche de juego para remediar averías en el alumbrado y servicio eléctrico.

  7. El Sistema de altavoces se utilizará solo transmitir información del juego, queda terminantemente prohibido usar las magnas voces de los Estadios para animar a las barras.

  8. Pizarra adecuada para mantener a los asistentes informados del curso del partido.

  9. Para los miembros de la Junta Directiva del equipo visitante se reserve un palco con diez (10) asientos y cinco (5) para el Coordinador y los Funcionarios del V Campeonato de la LNBP.

(L) Seguridad dentro y fuera de las Instalaciones Deportivas.

Sección 5.01

Vigilancia Y Seguridad:

La Junta Directiva del V Campeonato de la LNB, son los responsables de Garantizar y Pagar una adecuada Vigilancia Particular y Policial durante el desarrollo de los Juegos de la Etapa Regular y Serie Final, y dar la debida protección a los Jugadores, Cuerpos Técnicos, Directivos y demás Autoridades Deportivas y evitar cualquier incidente en las tribunas o en el terreno de juego que genere cualquier tipo de violencia.

Se deberá garantizar una ambulancia y una asistencia médica adecuada en caso de cualquier emergencia requerida por los jugadores de los equipos o por los fanáticos.

ARTICULO SEXTO

DE LOS PARTIDOS Y PRACTICAS PRE-JUEGOS DE LOS EQUIPOS

Sección 6,00

Los partidos del Campeonato de la Liga se jugarán conforme a las Reglas Oficiales de Béisbol vigentes a la fecha de su celebración.

Sección 6,01

En todos los partidos de la Temporada 2009 - 2010 se usará como Bola Oficial la pelota Nacional modelo Rolling Gold y será obligación del Equipo Local tener como mínimo cuatro (4) docenas de estás para cada uno de los partidos locales, las que deberá entregar al Arbitro Principal treinta (30) minutos antes del inicio de juego. La BOLA OFICIAL llevará debidamente estampado el LOGO de la Liga y la firma del Coordinador.

La falta de pelotas en un juego, el uso de pelotas no aprobadas, será causal de PERDIDA DEL JUEGO al Equipo Home Club, sin necesidad tramites.

Sección 6.02

Durante el desarrollo del V Campeonato de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, se usará solamente El Bate De Madera, ajustándose a las medidas establecidas en la Regla 1.10 de las Reglas Oficiales del Béisbol. El uso del Bate de madera ilegal se regirá por lo contemplado en la Regla 1.10 de las Reglas Oficiales del Béisbol.

Sección 6.03

El Bateador Designado (Regla 6.10) regirá en nuestra Liga conforme rige en la actualidad en la Liga Americana de las Grandes Ligas. Si dicha Regla es enmendada en la Liga Americana, dicha enmienda automáticamente será adoptada en la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional para el próximo año.

Sección 6.04

Los equipos realizarán sus prácticas pre-juego dentro de un plazo de dos (2) horas previas al inicio de la programación, el equipo visitante siempre tendrá el derecho de practicar en el terreno de juego sin ser molestado u obstaculizado, las practicas deberán de finalizar quince (15) minutos antes de la hora señalada para comenzar el partido.

Las prácticas se realizarán de acuerdo al siguiente ejemplo:

Inicio del juego: 6:00 PM

03:50 a 04:35 AM Prácticas Home Club

04:36 a 05:20 PM Prácticas Visitante

05:21 a 05:30 PM Infield Home Club

05:31 a 05:45 PM Infield Visitante

05:46 a 06:00 PM Arreglo y marca de terreno

Los equipos pueden renunciar a este derecho, cuando ello sea aconsejable por las condiciones del terreno y/o del tiempo.

Sección 6,05

Durante el tiempo que los jugadores de cada equipo continúen calentando mientras su equipo no está practicando en el terreno de juego, permanecerán en el espacio que les corresponde frente a sus respectivos lugares de espera (dugouts) excepto cuando estén haciendo ejercicios de carrera, los que podrán y deberán realizar lo más cerca posible de las verjas que delimitan el terreno de juego, y en forma tal que no interfieran con las práctica del otro equipo.

Sección 6,06

Luego de la hora en que se abran al público las puertas de entrada al estadio y hasta que el estadio haya sido desalojado, ningún Jugador, Manager, Entrenador o Personal del equipo podrá estar al alcance de la vista del público a no ser que esté completamente uniformado o vestido con zapatos o zapatillas, pantalón y camisa de calle.

Sección 6,07

Los Managers de los Equipos participantes entregaran al Arbitro Principal, Con No Menos De Quince (15) Minutos de anticipación a la hora señalada para comenzar cada partido las órdenes oficiales de bateo (line up) de sus respectivos equipos.

ARTICULO SÉPTIMO

DE LOS ARBITROS

Sección 7,00

Todos los Árbitros que actuarán en el V Campeonato de la LNBP Temporada 2009 - 2010, serán seleccionados por el Comisionado y los Gerentes Generales de los Equipos y aprobados por la Junta Directiva de la LNPB.

Los nombramientos para cada juego serán elaborados por el Comisionado (Regla 9.01, inciso a), ningún Equipo podrá impugnar los nombramientos de los Árbitros.

Al finalizar la Primera Vuelta del V Campeonato de la LNBP, Temporada 2009 – 2010 los Árbitros serán evaluados por el Comisionado y los Gerentes de los Equipos y dependiendo del resultado de la Evaluación se podrán contratar Árbitros Extranjeros.

Durante la Etapa Regular actuarán cuatro (4) Árbitros por juego y para la Serie Final actuarán seis (6).

Sección 7,01

Serán deberes generales de los ÁRBITROS:

  1. Hacer cumplir las Reglas Oficiales de Béisbol y las especiales que surjan de éste Reglamento o sean dictadas por la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), haciendo caso omiso de su opinión personal sobre las mismas.

  2. Decidir las situaciones imprevistas y/o no cubiertas por las Reglas Oficiales de Béisbol, éste reglamento y/o las reglas especiales dictadas por la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P).

  3. Obedecer las órdenes del Coordinador y del Comisionado de la Liga que afecten la disciplina y el orden que debe observarse en la celebración de los juegos del torneo.

  4. Asistir a todos los partidos para actuar en los cuales sean asignados, debiendo comunicar al Comisionado de la Liga, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la señalada para comenzar el partido su imposibilidad de cumplir con cualquiera de sus asignaciones.

Deberán además rendir un informe escrito al Comisionado de la Liga de los motivos por los cuales llegaron tarde o no asistieron a los partidos para los cuales fueron asignados.

  1. Usar el uniforme que señala el Reglamento.

  2. Dentro de no menos de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación del partido, rendirán un informe escrito al Comisionado de la Liga sobre cualquier protesta, incidentes de indisciplinas o expulsiones de Jugadores, Managers, Entrenadores o cualquier otra persona directamente relacionada con los equipos participantes, o cualquier otro incidente anormal que haya ocurrido durante el mismo (Regla 9.05).

En el caso de agresión o violaciones flagrantes a la Constitución o a las Condiciones de Campeonato, el Arbitro Principal estará obligado a notificar inmediatamente al Comisionado de la Liga.

  1. No permitirán la presencia en los dogout durante el desarrollo de los juegos de personas civiles y de aquellos Jugadores, Managers, Entrenadores, Carga Bates o Masajistas que no estén debidamente uniformados, y deberán cumplir con lo que está tipificado en la Sección 14.02 de las Condiciones de Campeonato.

  2. No permitirán la permanencia en el terreno de juego de reporteros después que se inicie el partido, solamente podrán estar fotógrafos y camarógrafos debidamente acreditados y de acuerdo a las instrucciones de los Árbitros.

Una vez comenzado el partido se limitarán a un área especificada que serán provista por el equipo local.

I ) Llegarán al terreno de juego cuando menos una (1) hora antes de la señalada para comenzar el partido.

  1. Se abstendrán de confraternizar en o fuera del terreno de juego con los integrantes de los equipos de la Liga, y dentro del terreno de juego con personas que formen parte de las organizaciones de los equipos participantes.

  2. Se abstendrán de ingerir cervezas o bebidas alcohólicas antes de sus asignaciones y dentro de una radio de cuando menos dos (2) millas del parque luego de terminar el último juego en que han actuado.

(M) El Cuerpo de Árbitros que van oficiar en el partido, deberán presentarse en el Home Plate, en el tiempo establecido en la Regla 4.01 de la Reglas Oficiales del Béisbol y observar todo lo establecido en la misma.

(N) Los Árbitros deberán obligar a los miembros de cada equipo a permanecer dentro de los límites del dogout, y no deberán haber más de un jugador en el círculo de espera

Sección 7,02

Serán deberes especiales y adicionales del ÁRBITRO PRINCIPAL lo siguiente:

  1. Inspeccionar el terreno de juego para corroborar que todo esté en orden para la celebración del partido y en caso de encontrar deficiencias, requerir al Gerente General del equipo local que proceda a corregir dichas deficiencias.

  2. Requerir al Administrador de la LNBP que antes de comenzar y durante el transcurso del juego desalojen del terreno de juego todas aquellas personas que no sean integrantes de los equipos debidamente uniformados y fotógrafos de prensa, debidamente autorizados.

Hasta Quince (15) Minutos Antes de la hora señalada para el comienzo del juego podrá permitir redactores deportivos acreditados que estén en funciones en las áreas cercanas del lugar de espera (dugout) de los equipos participantes.

  1. Observar e informar por escrito al Comisionado de la Liga sobre los integrantes de los equipos que están fumando y/o ingiriendo cervezas o bebidas alcohólicas.

  2. Impedir la confraternización entre los jugadores de los equipos participantes luego de estar éstos en uniforme en el terreno de juego e informar por escrito al Comisionado de la Liga de cualquier violación a esta regla.

(F) De estricto cumplimiento los Árbitros No permitirá protestas en los conteo de bolas y strike, de parte de Managers, Coaches y Jugadores, ya sea a la ofensiva o a la defensiva, el Arbitro Principal deberá aplicar la Regla Oficial de Béisbol 9.02 inciso a).

(G) Queda terminantemente prohibido que los Árbitros viajen en el autobús de los Equipos o en vehículos particulares con jugadores o integrantes del Cuerpo Técnico, SO PENA de ser multado con el 100% de los honorarios.

Sección 7,03

El uniforme a ser usado por los árbitros en cada partido será el Siguiente:

  1. Arbitro Principal:

    1. Pantalón gris oscuro.

    2. Camisa azul clara de manga corta.

    3. Gorra negra. (Según determine la Liga).

    4. Zapatos negros con ganchos.

    5. Protector de pecho.

  2. Oficiales de Bases:

    1. Pantalón gris oscuro.

    2. Camisa azul claro de manga corta.

    3. Gorra y Zapatos igual que el Arbitro Principal.

Sección 7,04

Cuando algún Manager o Entrenador entienda que algún árbitro está faltando a sus deberes conforme a las Condiciones de Campeonato, las Reglas Oficiales del Béisbol u órdenes del Coordinador o del Comisionado de la Liga, o que es incompetente para actuar en esta Liga, o que ha observado conducta impropia o perjudicial a la Liga, y al Béisbol Profesional, podrá informar por escrito al Comisionado de la Liga especificando los cargos, quien inmediatamente realizará las investigaciones de rigor, citando, oyendo a las partes y terceras personas, si lo creyera necesario y luego de ello dictará la resolución que corresponda y si encuentra causa probable podrá multar, suspender temporalmente o separar de su cargo al infractor.

ARTICULO OCTAVO

DE LOS ANOTADORES Y COMPILADORES

Sección 8,00

En cada uno de los partidos del Campeonato actuará UN ANOTADOR OFICIAL, designado Por La Liga.

Sección 8,01

Los Anotadores Oficiales deberán cuadrar sus hojas de anotaciones inmediatamente termine el partido y hacer entrega de las Hojas de Anotación en las Oficina de la Liga al termino de la distancia, donde estará el personal encargado de la elaboración de las Estadísticas Oficiales de la Liga.

Sección 8,02

La Compilación Oficial de la Liga, llevará un cuadro estadístico acumulativo y al día de todas las marcas Ofensiva y Defensiva de los jugadores, así como las de los Lanzadores, y demás Estadísticas que requieren las Reglas Oficiales del Béisbol.

ARTICULO NOVENO

DE LAS PROTESTAS

Sección 9,00

Únicamente el Mangers de un Equipo, tiene el derecho de protestar, cuando ocurran violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato.

Toda protesta por violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato, deberá realizarse ante el Arbitro Principal del partido, en el mismo momento en que ocurra la violación, de conformidad con lo establecido en la Regla 4.19 de las Reglas Oficiales del Béisbol.

Sección 9,01

Cuando el Manager de un equipo juzgue que el partido se va a jugar, ó se ha estado jugando, en violación a los Estatutos, estas Condiciones y/o a las Reglas Oficiales de Béisbol, notificará de tal violación al Arbitro Principal y de su propósito de formular una protesta formal si el resultado del partido le fuere adverso, sin cuyo requisito la protesta no podrá ser considerada.

El Arbitro Principal notificará inmediatamente al Manager del otro equipo, a los demás Árbitros, al Anotador Oficial y al público en general la intención de protesta manifestada, debiendo de anotar los motivos de la protesta en Las Formas de su Organización, la cual remitirá el Arbitro Principal con su informe (sección 7.01, inciso f) sobre el mismo, y el Anotador Oficial hará constar la protesta en la Hojas de Anotar, con expresión de la situación en que se encontraba el juego al formularse la misma al Comisionado de la Liga.

Sección 9,02

Luego de terminado el juego si el Manager protestante o su Representante, decidiera protestar el juego formalmente, estará obligado a oficializar su protesta por escrito ante el Comisionado de la Liga, expresando los motivos de su protesta, según lo notificó originalmente por escrito al Arbitro Principal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes después de finalizado el juego.

Toda Protesta Oficial deberá ser canalizada por el Presidente o el Gerente General siendo responsabilidad de acompañarla con US$ 250.00 en efectivo o cheque de gerencia a favor del V Campeonato de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), monto que se devolverá al equipo protestante, de ser positiva su gestión.

El término de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, se computará conforme la fecha de recibido en las oficinas de la Liga personalmente.

Sección 9.03

El Arbitro Principal que actuó en el partido protestado deberá rendirán un informe escrito al Comisionado de la Liga con no menos de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación del partido.

Sección 9.04

El Comisionado de la Liga resolverá la protesta en el periodo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo enviar las copias de su decisión a los interesados y luego a los medios noticiosos si éstos lo interesan.

Sección 9.05

Durante la Serie Final, el Comisionado de la Liga podrá acortar los términos aquí señalados previo aviso formal por escrito a los interesados.

Sección 9.06

Mientras esté pendiente de resolución final una protesta; el partido protestado se incluirá por su resultado en la Tabla de Posiciones de los Equipos, y si la decisión cambiara el resultado del partido, se harán los ajustes correspondientes en las posiciones de los equipos afectados.

Sección 9.07

Si conforme a las normas establecidas en la Sección 9.03 y 9.04, se decidiera a lugar una protesta, por haberse violado los Estatutos de la LNBP, las Condiciones de Campeonato o las Reglas Oficiales del Béisbol, en su resolución el Comisionado de la Liga, determinará si el partido (Regla Oficial 4.19) debe ser continuado desde el punto donde se cometió la violación o pudo alterar su resultado, y en su caso, podrá ordenar que el partido sea adjudicado al equipo protestante cuando la Regla Infringida este tipificada con pérdida de juego.

Sección 9.08

Cualquier partido protestado se considerará en las Estadísticas y en la Tabla de Posiciones Oficiales del Campeonato, de acuerdo al resultado del juego; pero si la protesta se resolviera a favor del equipo que la promoviere, y la protesta en cuestión fuese causal de pérdida de juego, el Comisionado de la Liga otorgará el partido al equipo que realizó la protesta, ordenando la reasignación correspondiente en la Tabla de Posiciones, y en caso de violaciones a las Reglas Oficiales de Béisbol, el partido se señalará (de acuerdo a la Regla Oficial 4.19) para iniciarse desde aquel punto en que surgiere la violación que motivó la protesta.

Articulo Décimo

De las Violaciones y Sanciones

Sección 10.00

Todas las personas ligadas o relacionadas oficialmente con el V Campeonato de la LNBP 2009 – 2010 y sus equipos y las que en forma alguna tengan intervención directa en sus actividades (transmisiones radiales, televisivas y prensa escrita) estarán obligadas a observar y cumplir con todas las disposiciones de los Estatutos de la LNBP, de estas Condiciones y de las Reglas Oficiales de Béisbol.

En caso de incurrir en violaciones de ellas, en adición a las otras penalidades que autorice e imponga aquellas, serán multadas automáticamente por el Comisionado de la Liga como sigue (es entendido que en cada caso, se habla del equivalente en Córdobas al cambio Oficial de la suma en Dólares US $ estipulada):

  1. El Manager que no entregue al Arbitro Principal el orden oficial de bateo (Line Up)de su equipo con no menos de quince (15) minutos de anticipación a la hora señalada para el comienzo del juego (Sección 6.08) del presente Reglamento, se le impondrá una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).

  2. Al equipo que no esté listo para comenzar el partido al ser llamado a juego a la hora oficialmente señalada para el mismo el Arbitro Principal le aplicará las Reglas Oficiales y al Manager del equipo se le impondrá una multa a c/u de US$ 100.00 (Cien Dólares).

  3. Al equipo que sufriera la perdida de un partido por violación a los Estatutos, a estas Condiciones, y/o a las Reglas Oficiales de Béisbol, se le impondré una multa mínima de US$ 250.00 (Doscientos cincuenta Dólares).

  4. Al equipo que utilice en un partido los servicios de un jugador, manager o entrenador que no figure en el roster activo del equipo, se le impondrá una multa mínima de US$ 250.00 (Doscientos cincuenta Dólares), y además el juego se le adjudicará al Equipo contrario.

  5. Los Jugadores, Managers y Entrenadores que no están debidamente uniformados durante el desarrollo de los juegos del Campeonato se les impondrá una multa de US$ 100.00 (Cien Dólares).

  6. A los Jugadores, Managers, Entrenadores y Coach que luego de la hora en que se abrieran las puertas del estadio al publico y hasta que el estadio haya sido desalojado, y no estén completamente uniformados o vestidos con pantalón y camisa de calle y están al alcance de la vista del público, se les impondrá una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).

  7. A los jugadores, Managers o Entrenadores que luego de abiertas las puertas al público mientras estén en uniforme de juego fumen o ingieran cervezas o bebidas alcohólicas, se les impondrá una multa mínima de US$ 100.00 (Cien Dólares) y se les suspenderá por tres (3) juegos sin goce de Salario.

  8. A los jugadores, Managers y Entrenadores que istan en fraternizar indebidamente con integrantes del otro equipo luego de estar uniformados en el terreno de juego (3.09), se les impondrá una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).

i) Los Árbitros están facultados para imponer Multas previas a la expulsión de Jugadores, Managers, Entrenadores ó Carga Bates, Estas Multas son Inapelable.

Los Árbitros deberán indicarle al Anotador Oficial sobre la multa impuesta, las que tienen los siguientes Valores:

Primer llamado de atención: ....................... Amonestación

Segundo llamado de atención ....................... US$ 50.00

De insistir se procederá a la ....................... Expulsión del Juego

La Multa deberán ser canceladas antes del siguiente juego en las Oficinas de la Liga o ante el Anotador Oficial del Juego, por el Gerente General del Equipo, deberá presentar el recibo de cancelación al Árbitro Principal antes del inicio del juego, para que pueda ser habilitado para el partido, de lo contrario, si el jugador está en el line-up y juega, o el Manager, Entrenador o Carga bates expulsado esta en el dogout, ello constituirá la pérdida del juego sin mas trámite

Cuando un Jugadores, Managers, Entrenadores ó Carga bates del equipo sean expulsados de un juego, deberá abandonar el banco de los jugadores y se ubicará en un lugar, como lo especifica la Regla Oficial de Béisbol 4.07

  1. A cualquier persona, esté o no directamente relacionada con la Liga o algunos de sus equipo que fuere declarada incursa en ofrecer, conspirar, atender o propiciar que un partido de torneo sea decidido en cualquier forma que no sea por el mejor esfuerzo de los jugadores disponibles para el juego, el Administrador la declarará “non – grata” para la Liga y proscribirá permanentemente para tener relaciones oficiales con esta Liga y/o sus equipos.

Dada la naturaleza de este tipo de infracción, los Testimonios y pruebas serán tomados en cuenta, y serán parte importante en el proceso. La Junta Directiva de la LNBP nombrará un Comité constituido por tres (3) notables, quienes emitirán la resolución final. LA CUAL NO TENDRÁ APELACIÓN.

  1. A cualquier Arbitro o Anotador que descuide o no cumpliere con los deberes de sus cargo, la primera vez se le impondrá una multa de C$ 200.00 (Doscientos Córdobas), si reincide se le suspenderá por quince (15) días.

m) Todo jugador que entre al terreno de juego con las bolsas de su pantalón por fuera o desmangada la camisa de su uniforme, será MULTADO con US $ 50.00 (Cincuenta Dólares), si reincide con su actitud en el desarrollo del mismo juego será expulsado.

De reincidir en un posterior juego, será expulsado inmediatamente y deberá pagar una multa de US $ 100.00 (Cien Dólares).

n) El uso de Drogas o Sustancias Prohibidas por la Major League Baseball (MLB) y la Confederación de Béisbol del Caribe, será sujeto de suspensión de acuerdo a los lineamientos de la MLB.

o) En Casos de Pleitos y cualquier otro acto de Indisciplina grave, a todos los implicados: Jugadores, Managers, Entrenadores o Carga bates, serán sujetos de una Multa del 20% del salario mensual y Suspensión hasta de cinco (5) Juegos sin goce de salario.

Las personas suspendidas, tendrán derecho a solicitar la reconsideración del castigo impuesto (en el párrafo anterior), la Apelación deberán solicitarla por escrito, en las Oficinas del Comisionado de la Liga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que le fue notificado oficialmente el castigo.

La Comisión de Ética y Disciplina de la LNBP, luego de oír a los interesados, si estima justa la misma de acuerdo con las pruebas ofrecidas, independientemente de la suspensión impuesta; tendrá la facultad para dejar sin efecto la suspensión, no así la multa.

p) Los Directivos, Jugadores, Managers, Entrenadores y demás personal involucrado en la LNBP, tienen la obligación de velar por el bienestar del Béisbol en General y del Béisbol Profesional en particular.

q) Los Árbitros están facultados para aplicar a todos los Jugadores, Managers y Cuerpo Técnicos, que estén haciendo cualquier tipo de gestos al público o integrantes del equipo contrario, una multa de US $ 50.00 (Cincuenta Dólares).

Artículo Decimoprimero

Disposiciones Generales

Sección 11.01

DEL ROSTER:

Los jugadores de cada uno de los Equipos deberán usar un numero en el uniforme debidamente registrado, los que no deberán cambiar, so pena de ser MULTADO la multa será de US$ 100.00.

Sección 11.02

DE LA PERMANENCIA EN DOGOUT:

En los Dogouts solamente podrán permanecer: los veinticinco (25) Jugadores, cinco (5) miembros del Cuerpo Técnico debidamente inscritos, así como el Carga Bate, un (1) Masajista o Médico, un (1) Estadígrafo y el Gerente General del Equipo.

Queda terminantemente prohibida la permanencia en los dogouts de Cronistas Deportivo durante el desarrollo de los juegos, disposición que deberán comprobar los Árbitros antes de cantar el play ball y de garantizar el fiel cumplimiento de esta disposición.

Sección 11.03

DISCO MOVILES Y OTROS:

A) De usar DISCOMOVIL estas deberán funcionar en el intervalo de cada innings y en tiempo muerto (cuando no está amarrado el pitcher), no podrán ser usadas entre bateador y bateador.

B) El Árbitro Principal y las Juntas Directivas de los Equipos serán los responsables de garantizar el cumplimiento de esta disposición. De no acatarse esta disposición, el Arbitro Principal deberá proceder así:

  1. Suspender el juego hasta que esté normalizada la situación.

  1. Si se insiste en seguir violentando esta disposición, deberá aplicar las Reglas

Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato, DECRETANDO FORFEIT DEL JUEGO.

  1. Está prohibida la venta de Gaseosas, Cervezas y Licor en botellas, las Juntas

Directivas deberán pedir a las autoridades de Policía el estricto control de ella.

Sección 11.04

En caso de desperfecto mecánico en la carretera se le dará una (1) hora de tolerancia después de la hora señalada para el inicio del juego al equipo visitante para que pueda hacerse presente al terreno de juego.

Sección 11.05

Cualquier pelotero que tire a las gradas, palco o regala o se quede con una pelota durante el desarrollo de un juego, el Gerente General del Equipo o el Administrador de la Liga le cobrara la pelota al Jugador. Si es un jugador del equipo visitante se le notificará al Gerente General, quien deberá encargarse de hacer efectivo el reembolso de la perdida de cada pelota, la que tendrá el Valor de US$ 10.00 (Diez Dólares).

Sección 11.06

Todo Jugador, Manager, Entrenador o Carga Bates que realice cualquier tipo de daño en los Dogout o Club House, Deberá Pagar el Total de Los Daños Causados.

El Equipo afectado deberá enviar un informe de los daños al Comisionado de la Liga, el jugador para que pueda ser habilitado deberá presentar el Recibo Oficial de la Liga de cancelación por los daños causados al Árbitro Principal del juego, de lo contrario, si el jugador está en el line-up y juega, o el Manager, Entrenador o Carga bates esta en el dogout, ello constituirá la pérdida del juego sin mas trámite

Artículo Decimosegundo

Disposiciones Finales

Sección 12.01

Estas Condiciones solo podrán ser enmendadas conforme al procedimiento para enmienda a los Estatutos, definido en el Artículo 94, del Capítulo XXII de los Estatutos de la Liga.

Sección 12.02

Cualquier otra situación no contemplada en los Estatutos y/o en estas Condiciones de Campeonato, deberá ser resuelta por la Junta Directiva de la Liga.

Específicamente, el Coordinador de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP), podrá intervenir equipos que afecten (por situación económica y otra de fuerza mayor), la Operación y el desempeño de la Liga, para esto se requerirá la aprobación de la Junta Directiva.

Estas Condiciones de Campeonato fueron aprobadas por los Representantes y Gerentes Generales de los Equipos Socios de la LNBP, quienes firman a continuación, con el poder que les dá el quórum de ley.

Managua, 05 de Octubre del 2009

__________________________

Lic. Bayardo Arce Castaño

Coordinador

Junta Directiva LNBP

 
 

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