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Condiciones del Campeonato
En
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14, inciso b, de
los Estatutos de la Liga Nicaragüense de Béisbol
Profesional, se aprueban estas Condiciones de Campeonato para regir
el V Campeonato
de la LNBP año
2009 - 2010, el cual está
dedicado al Dr. Oscar Larios Moreno.
Artículo
Primero
Sección
1.00
La
Junta Directiva del V Campeonato de la Liga Nicaragüense de
Béisbol Profesional (LNBP), determino que el Calendario
Oficial de Juegos constará de una Etapa Regular de cincuenta
y cuatro (54)
juegos, comenzando el 23 de
Octubre/2009 y finalizando el 10 de Enero/2009.
La
Serie Final será de siete (7) Juegos,
iniciando el viernes 15 de Enero y Finalizando el domingo 24 de
Enero/2010, para proclamar al Campeón del V Campeonato de la
LNBP.
El
Calendario Oficial una vez aprobado por la Junta Directiva de Socios,
no podrá ser modificado y el Comisionado de la Liga deberá
publicarlo en todos los medios de Comunicación.
Sin
embargo los Equipos Home Club, podrán solicitar solamente
cambios a la hora para la cual estén señalados los
partidos, con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación.
El
Comisionado del V Campeonato de la Liga Nicaragüense de Béisbol
Profesional (LNBP), previa solicitud del Equipo Home Club podrá
realizar cambio de hora y deberá Notificar al Equipo Visitante
con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
-
Todos
los juegos que sean cancelados, suspendidos y los no celebrados por
fuerza mayor durante la Etapa Regular, serán
reprogramados
el primer lunes o jueves disponible por el Comisionado de la Liga,
en el Estadio en el que se suspendió.
B) Diez
(10) días antes de finalizar la Etapa Regular, en lo referente
a los Juegos cancelados, suspendidos y los no celebrados por fuerza
mayor, el Comisionado de la Liga,
le dará preferencia a los juegos que afecten el derecho de
algún equipo a participar en la Serie
Final y a los juegos que puedan
afectar la posición que ocuparán en la Tabla Final a la
terminación de la Etapa Regular.
Sección
1.01
El
V Campeonato de la LNBP se celebrara conforme el Calendario Oficial
de Juegos aprobado.
Etapa
Regular:
La
Etapa Regular constará de
cincuenta y cuatro (54)
juegos, jugando Todos contra Todos
(Round Robin). Serán 27 juegos en cada vuelta por Equipos, 9
veces con c / equipo en c / vuelta.
Todos
los juegos de la Etapa Regular, se tomarán en cuenta para
determinar la Tabla Final de Posiciones de la misma, los dos equipos
que participarán en la Serie Final serán los que
presenten el mejor porcentaje de ganados y perdidos.
Sección
1.02
a) En
caso de los Empates al finalizar la Etapa Clasificatoria entre dos
(2) equipos en el último lugar clasificatorio se procederá
utilizando la siguiente mecánica:
Su
pase a la Serie Final será determinado mediante la celebración
de un JUEGO EXTRA, a realizarse dentro de las próximas
cuarenta y ocho (48) horas después de cumplida la Etapa
clasificatoria.
-
El
juego de desempate se efectuará en el estadio del equipo que:
-
Haya
obtenido el mayor número de victorias en la serie entre
ellos.
-
De
haber terminado empatados, el partido se efectuará en el
parque del equipo que haya anotado el mayor número de
carreras en la serie entre ellos.
-
De
haber terminado empatados en carreras producidas entre ellos, se
lanzara una moneda al aire.
-
En
caso de que uno o ambos equipos decidan no estar presente en el
acto del lanzamiento de la moneda, el Comisionado del V Campeonato
de la LNBP, procederá al lanzamiento de la misma con la
presencia del Coordinador del V Campeonato de la LNBP y el
encargado de Relaciones Públicas de la LNBP.
b) Empate
de tres Equipos en el último lugar clasificatorio de la Etapa
Regular, se utilizará el siguiente procedimiento:
Los
equipos involucrados definirán su empate mediante eliminatoria
simple (Muerte Súbita). El ordenamiento de los equipos para la
eliminatoria simple se definirá de acuerdo con la diferencia
de carreras anotadas y permitidas entre sí de los Equipos
involucrados en el empate, quedando a la espera del resultado del
primer juego el equipo que presente mejor índice de carreras
anotadas y permitidas.
Ejemplo: Equipo
A Equipo B Equipo C
Anotadas
90 85 95
Permitidas
82 90 98
Índice
8 - 5 - 3
El
primer juego será entre los Equipos B y C, y el ganador de
este juego se enfrentará al Equipo A por la clasificación.
Ambos juegos serán a nueve (9) entradas.
La
condición de Home Club, también se decidirá de
acuerdo con el mayor índice del promedio de carreras anotadas
y permitidas.
Los
dos (2) juegos del Sistema de Muerte Súbita, se jugarán
en días consecutivos, en el Estadio y hora fijado por el
Comisionado de la LNBP, a realizarse dentro de las 48 horas después
de finalizada la Etapa Clasificatoria.
Sección
1.03
Serie
Final:
La
Serie Final será de siete (7) juegos entre los dos equipos que
presenten el mejor porcentaje de ganados y perdidos, el que gane
cuatro (4) juegos
será el Campeón de la V Edición de la Liga
Nicaragüense de Béisbol Profesional, Temporada 2009 -
2010.
Los
juegos de la Serie Final se jugará
de la siguiente forma:
Juego
# Día Fecha Hora Estadio_____
01 Viernes
15-01-10 06:00 PM Primer Lugar
02 Sábado
16-01-10 02:00 PM Segundo Lugar
03 Domingo 17-01-10 11:00
AM Primer Lugar
Lunes 18-01-10 D
E S C A N S O
Martes 19-01-10 D
E S C A N S O
04 Miércoles 20-01-10 06:00
PM Segundo Lugar
Jueves 21-01-10 D
E S C A N S O
05 Viernes 22-01-10 06:00
PM Primer Lugar
06 Sábado 23-01-10 02:00
PM Segundo Lugar
07 Domingo 24-01-10 11:00
AM Primer Lugar
Sección
1,04
Antes
del inicio de los juego de la Etapa Regular y la Serie Final, el
Equipo Home Club notificará al Equipo Visitante y a los
Árbitros si el terreno de juego o el alumbrado de las torres
no están aptos para dar inicio al juego.
Durante
el desarrollo de los juegos de la Etapa Regular y la Serie Final, la
facultad para decidir si las condiciones del terreno de juego,
incluyendo alumbrado, son aptas para la celebración de los
partidos señalados, residirá únicamente en el
árbitro principal asignado para cada juego.
Sección
1,05
Serán
elegibles para participar en la Serie Final solo aquellos jugadores
que figuren en el roster activo de los equipos a la terminación
de la Etapa Regular.
ARTICULO
SEGUNDO
DEL
JUEGOS DE ESTRELLAS
Sección
2,01
El
Comisionado de la Liga Notificará por escrito al Gerente
General de cada Equipo la lista de los Jugadores, Managers,
Entrenadores y Coach seleccionado para participar en el Juego de
Estrellas con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación
a la señalada para el juego.
La
selección de jugadores se hará utilizando las
Estadísticas al finalizar la mitad de la V Temporada de la
LNBP, los managers que sus Equipos estén en primero y segundo
lugar serán los que dirigirán cada uno de los equipo
Estrellas.
Sección
2,02
Ningún
equipo deberá impedir a sus jugadores que participen en los
Juegos de Estrellas
para los cuales sean seleccionados y los jugadores escogidos para
ello tendrán la obligación de participar en dicho
juego.
En
caso contrario, el Comisionado de la Liga impondrá una multa
del 15% de su Salario del mes, a todo jugador seleccionado para
participar en dicho juego.
El
jugador castigado quedará automáticamente suspendido
hasta que se haga efectiva la multa, el importe del cual, una vez
recibido, será incluido como parte del Ingreso del Juego de
Estrella correspondiente.
Sección
2,03
En
el Juego de Estrellas, ningún lanzador podrá lanzar más
de dos (2) entradas.
Sección
2,04
El
Juego de Estrellas se realizará en la ciudad de Chinandega.
ARTICULO
TERCERO
DE
LOS UNIFORMES DE LOS EQUIPOS
Sección
3,00
Todos
los integrantes de los equipos deberán estar debidamente
uniformados conforme a las Reglas Oficiales de Béisbol 1.11
dentro del dogout y no se permitirá a ningún Jugador,
Manager, Entrenador, Mascota o Carga Bates entrar al terreno de juego
con uniforme distinto al que use el equipo.
El
uniforme comprenderá: gorra, camisa, pantalón y faja.
Sección
3,01
Los
masajistas deberán usar camisa y pantalón blanco y la
gorra oficial del equipo.
ARTICULO
CUARTO
DE
LOS ROSTER, LICENCIAMIENTOS Y
RETIRO
VOLUNTARIOS DE JUGADORES
Sección
4,00
Los
Equipos obligatoriamente deberán de tener inscritos al trece
(13) de Octubre el roster completo.
La
Categorización
de la LNBP es la siguiente:
a) Categoría
“A”
1. Son
todos aquellos jugadores nicaragüense firmados por
organizaciones de Major League Baseball (MLB) con dos (2) o más
años cumplidos de estar jugando en organizaciones del Béisbol
MLB.
2.
Todos los jugadores amateur que integraron la Selección
Nacional que viajo al mundial de Europa en Septiembre 2009.
b) Categoría
“B”
1. Son
todos aquellos jugadores nicaragüenses firmados por
organizaciones de Major League Baseball (MLB) con menos de 2 años
cumplidos de estar jugando en el Béisbol MLB.
2.
Todos los demás jugadores amateur que no hicieron el mérito
para integrar la Selección Nacional que viajo al Mundial de
Europa en Septiembre 2009.
c) Categoría
“C”
Son
todos los jugadores amateur nacidos en los años: 1988, 1989,
1990 y 1991 y que no están en las categorías
anteriores.
d) Distribución
de la Nomina de 25 jugadores:
1. Tres
(3) Jugadores Extranjeros de Libre
Contratación, quienes obligatoriamente deberán
permanecer en el país durante la V Temporada de la LNBP 2009 –
2010.
2. Cinco
(5) jugadores Categoría “C” los equipos deberán
Contratar al menos a tres (3) Jugadores de su Sucursal Juvenil, para
completar los cinco (5) jugadores Categoría “C”, los
Equipos podrán Contratar hasta dos (2) jugadores Categoría
“C” de los restantes trece (13) Equipos Juveniles que participan
en el VI Campeonato Juvenil de la LNBP y no tienen compromiso con los
equipos Socios de la LNBP.
La
Categoría “C” será un Comodín, ya que podrán
sustituir a jugadores en las Categoría A y B, lo que puede
aumentar el número de jugadores previamente establecido,
devengando el salario estipulado para la Categoría “C”.
Todo
Jugador Juvenil que sea firmado por alguna Organización de
Major League Baseball (MLB), no pierde su Estatutos Juvenil.
Sin
embargo, si sale del país para jugar en el Campeonato Oficial
de su Organización de MLB, automáticamente pierde su
Estatus Juvenil y deberá
ser sustituido en el roster. Una vez que regrese al país,
podrá ser inscrito como integrante del grupo de jugadores
Categoría “B”.
3. Cuatro
(4) jugadores Categoría “A”
de Libre Contratación.
4. Trece
(13) jugadores Categoría “A” o “B” por medio de Draft,
Los
peloteros que fuesen seleccionados en el Draft, no podrán
negarse a jugar con el Equipo que los seleccionó, de lo
contrario no podrán jugar en el V Campeonato de la Liga
Nicaragüense de Béisbol Profesional (LNBP).
Los
Equipos no podrán sustituir a los jugadores Categorías
“A” o “B” seleccionados en el Draft, hasta después de
iniciado el Campeonato.
Sin
embargo los Equipos Socios que seleccionaron en el Draft a jugadores
Nicaragüenses Categoría “A” o Categoría “B”
que juegan en las diferentes Organizaciones de Major League Baseball
(MLB), y este no recibe el debido permiso de su Organización y
de MLB para jugar, estos podrán ser sustituidos por jugadores
que quedaron en el bolsón del Draft.
5. No
hay RESERVA de jugadores.
6. Los
peloteros Categoría “A” o “B” que reciban su
respectivo release
(baja) de su Organización de MLB, son de Libre contratación.
7. Ningún
equipo podrá tener más de ocho (8) jugadores Categoría
“A” incluyendo a los de Libre Contratación.
8. La
Categoría “B” será un Comodín, ya que podrán
sustituir únicamente a los jugadores de la Categoría
“A”, con el salario de Categoría “B”.
9. Los
jugadores que están Sancionados por la MLB y la LNBP, no
podrán participar en el V Campeonato de la Liga Nicaragüense
de Béisbol Profesional (LNBP).
10. El
Cuerpo Técnico estará integrado por cinco miembros: un
Managers, un Entrenador General y tres (3) Coach.
El
Manager podrá ser Nacional o Extranjero.
Sección
4.01
Todos
los jugadores, independientemente del equipo que lo firmo para jugar,
recibirán el mismo salario basado en las categorías
definidas en los puntos a, b y c de la Sección 4.00:
-
Jugadores
Extranjeros: máximo US $ 2000.00 sin ningún otro
cargo, ha excepción del pasaje de venida y regreso.
-
Jugadores
Categoría “A”: Equivalentes a US $ 900.00, sin ningún
otro cargo
-
Jugadores
Categoría “B”: Equivalentes a US $ 600.00, sin ningún
otro cargo
-
Jugadores
Categoría “C”: Equivalentes a US $ 350.00, sin ningún
otro cargo
-
Managers:
Equivalente a US $ 1,000.00, sin ningún otro cargo
-
Entrenador
General: Equivalente a US $ 600.00, sin ningún otro cargo
-
Coachs:
Equivalente a US $ 500.00, sin ningún otro cargo
Sección
4,02
La
Liga adoptará modelos Oficiales de Contratos conforme a lo
dispuesto en los Estatutos de la LNBP. Todos los Contratos
de los Jugadores, Managers, Entrenadores, Coach y Cuerpo de Apoyo
(Carga Bate, Masajista y
Estadígrafo), serán
entregados por la Liga y firmados por el Presidente o Gerente General
del equipo Socio y el jugador, managers, coach o Cuerpo de Apoyo
contratado.
Se
requerirán cuatro (4) copias: una para el equipo contratante,
otra para el pelotero, y dos para la Liga.
Es
obligatorio para todos los Jugadores Nicaragüenses, adjuntar al
Contrato fotocopia de su Cédula
de Identidad. En el Caso de los
Jugadores Extranjeros fotocopia del Pasaporte.
Todo
contrato deberá ser acompañado por una
Certificación Médica, que
haga constar que el pelotero se encuentra apto para las exigencias de
este deporte.
Los
Contratos NO SON ENDOSABLES a otros clubes.
Si
algún Equipo o Equipos tenga duda en relación a otro
Equipo de la no aplicación de los Parámetros
establecidos en relación a los Salarios que se deben pagar a
uno o mas jugadores; presentará una solicitud por escrito a la
Gerencia General de la Liga, solicitando la aclaración al
respecto.
En
caso de descubrirse que Directivos o Cuerpo Técnicos realizan
pagos extra a jugadores, serán objeto de una multa
correspondiente al 100% del salario del afectado, el cual deberá
entregar a la Gerencia General de la Liga en el transcurso de las
setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a la resolución,
el pelotero o peloteros afectados serán sancionados con tres
(3) juegos de suspensión sin goce de salario.
NO
CONTRATACION: Se acuerda que el
Pelotero o Peloteros sea Nacional o Extranjero que pertenecen a los
Equipos participantes en la Liga y no lleguen a un acuerdo con el
Equipo que los selecciono en el Draft, por estar exigiendo que se les
pague mas de lo establecido en la Tabla Salarial, y sean reportados
al Comisionado de la Liga de su negativa de firmar con su Equipo; no
podrá ser Contratado por ninguno de los otros equipos
participantes para jugar durante la Temporada 2009 – 2010.
Queda
terminantemente Prohibido dar Incentivos
y realizar doble Contratación
de Jugadores.
Sección
4.03
El
V Campeonato de la Liga Nicaragüense de Béisbol
Profesional (LNBP), le garantiza a los Equipos Finalista una
Bonificación: al
equipo Campeón una quincena de salario y al equipo Sub Campeón
una semana de salario.
Sección
4.04
Una
vez que El Comisionado de la Liga apruebe cada contrato, distribuirá
las copias según lo indicado en la Sección 4.02 y
Certificará por escrito la radicación y aprobación
de cada contrato a los demás equipos de la Liga.
Sección
4,05
El
Comisionado de la Liga, tendrá como máximo veinticuatro
(24) horas para aprobar los contrato presentados por los Equipos
Socios de la Liga, como parte del roster activo de los mismos.
Durante
el desarrollo del Campeonato, ningún Jugador, Manager o
Entrenador podrá participar activamente en los juegos, hasta
que el Equipo haya Registrado el Contrato y sea notificado por el
Comisionado de la Liga al resto de los Equipos que ha sido incluido
en el róster activo.
Sección
4,06
Las
Bajas E Inscripciones de Jugadores
SON LIBRES
en todos los Equipos. Sin embargo tendrán que cumplir con lo
estipulado en la Sección 4.00
El
30 de diciembre del 2009, será
la fecha tope para realizar Bajas y Cambios en el roster de los
Equipos, estableciéndose como hora límite para realizar
estas bajas y cambios las 5:00 PM.
Después
del 30 de Diciembre, no podrán ser inscritos Jugadores
Nacionales y Extranjeros,
Sección
4.07
El
Presidente o El Gerente General del Equipo serán los únicos
que podrán Contratar y dar bajas a jugadores, managers o
entrenadores.
Sección
4,08
Los
contratos de los jugadores, managers y entrenadores radicados y
archivados en la Oficina de la Liga, sólo podrán ser
examinados por los funcionarios ejecutivos y miembros de la Junta
Directiva de la Liga debidamente acreditados.
Sección
4,09
Las
bajas de Jugadores, Managers, Entrenadores, Coach y Cuerpo de Apoyo,
se harán conforme a las siguientes reglas:
-
Los
equipos podrán en cualquier momento conceder la baja a
Jugadores, Managers, Entrenadores, Coach y Cuerpo de Apoyo, la que
será efectiva una vez que el Equipo extienda la misma por
escrito al Jugador y Notificado a la Liga. Así mismo podrá
sustituirlo inmediatamente siguiendo el procedimiento sobre firma,
aprobación y radicación de contrato antes señalada.
Sección
4.09
Las
Lesiones De Jugadores, se regirán
de acuerdo al Contrato de Pelotero-Equipo debidamente inscrito ante
la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional.
ARTICULO
QUINTO
DE
LOS ESTADIOS Y SUS FACILIDADES
Sección
5,00
El
V Campeonato de la LNBP proveerá en los estadios las
siguientes facilidades para el Equipo visitante, los Árbitros,
Anotadores, Directivos del equipo visitante, Directores Ejecutivos de
la Liga y público en general.
-
Cuarto
camerino para uso de cada uno de los equipos participantes, provisto
de vestidores y asiento para cada uno de los miembros activos del
equipo, incluyendo Managers, Entrenadores, Masajista, Carga bates;
urinales e inodoros.
-
Sitio
de estacionamiento adecuado para el equipo visitante.
-
Camerino
para uso de los árbitros que reúna las mismas
condiciones que los de los jugadores, en cuanto a vestidores,
asientos.
-
Lonas
para cubrir cuando menos las áreas del plato “Home Plate”
la lomita del lanzador y las bases.
-
Servicios
sanitarios para hombres y mujeres, que cumplan las Condiciones
mínimas de Higiene y comodidad al aficionado.
-
Un
electricista de servicio cada noche de juego para remediar averías
en el alumbrado y servicio eléctrico.
-
El
Sistema de altavoces se utilizará solo transmitir información
del juego, queda terminantemente prohibido usar las magnas voces de
los Estadios para animar a las barras.
-
Pizarra
adecuada para mantener a los asistentes informados del curso del
partido.
-
Para
los miembros de la Junta Directiva del equipo visitante se reserve
un palco con diez (10) asientos y cinco (5) para el Coordinador y
los Funcionarios del V Campeonato de la LNBP.
(L) Seguridad
dentro y fuera de las Instalaciones Deportivas.
Sección
5.01
Vigilancia
Y Seguridad:
La
Junta Directiva del V Campeonato de la LNB, son los responsables de
Garantizar
y Pagar una
adecuada Vigilancia
Particular y Policial
durante el desarrollo de los Juegos de la Etapa Regular y Serie
Final, y dar la debida protección a los Jugadores, Cuerpos
Técnicos, Directivos y demás Autoridades Deportivas y
evitar cualquier incidente en las tribunas o en el terreno de juego
que genere cualquier tipo de violencia.
Se
deberá garantizar una ambulancia y una asistencia médica
adecuada en caso de cualquier emergencia requerida por los jugadores
de los equipos o por los fanáticos.
ARTICULO
SEXTO
DE
LOS PARTIDOS Y PRACTICAS PRE-JUEGOS DE LOS EQUIPOS
Sección
6,00
Los
partidos del Campeonato de la Liga se jugarán conforme a las
Reglas Oficiales de Béisbol vigentes a la fecha de su
celebración.
Sección
6,01
En
todos los partidos de la Temporada 2009 - 2010 se usará como
Bola Oficial la pelota Nacional modelo Rolling
Gold y será
obligación del Equipo Local tener como mínimo cuatro
(4) docenas de estás para
cada uno de los partidos locales, las
que deberá entregar al Arbitro Principal treinta (30) minutos
antes del inicio de juego. La BOLA
OFICIAL llevará
debidamente estampado el LOGO de la Liga y la firma del Coordinador.
La
falta de pelotas en un juego, el uso de pelotas no aprobadas, será
causal de PERDIDA DEL JUEGO
al Equipo Home Club, sin necesidad tramites.
Sección
6.02
Durante
el desarrollo del V Campeonato de la Liga Nicaragüense de
Béisbol Profesional, se usará solamente
El Bate De Madera, ajustándose
a las medidas establecidas en la Regla 1.10 de las Reglas Oficiales
del Béisbol. El uso del Bate de madera ilegal se regirá
por lo contemplado en la Regla 1.10 de las Reglas Oficiales del
Béisbol.
Sección
6.03
El
Bateador Designado (Regla 6.10)
regirá en nuestra Liga
conforme rige en la actualidad en la Liga Americana de las Grandes
Ligas. Si dicha Regla es enmendada en la Liga Americana, dicha
enmienda automáticamente será adoptada en la Liga
Nicaragüense de Béisbol Profesional para el próximo
año.
Sección
6.04
Los
equipos realizarán sus prácticas
pre-juego
dentro de un plazo de dos (2) horas previas al inicio de la
programación, el equipo visitante
siempre tendrá el derecho de practicar en el terreno de juego
sin ser molestado u obstaculizado, las practicas deberán de
finalizar quince (15) minutos antes de la hora señalada para
comenzar el partido.
Las
prácticas se realizarán
de acuerdo al siguiente ejemplo:
Inicio
del juego: 6:00 PM
03:50
a 04:35 AM Prácticas Home Club
04:36
a 05:20 PM Prácticas Visitante
05:21
a 05:30 PM Infield Home Club
05:31
a 05:45 PM Infield Visitante
05:46
a 06:00 PM Arreglo y marca de terreno
Los
equipos pueden renunciar a este derecho, cuando ello sea aconsejable
por las condiciones del terreno y/o del tiempo.
Sección
6,05
Durante
el tiempo que los jugadores de cada equipo continúen
calentando mientras su equipo no está practicando en el
terreno de juego, permanecerán en el espacio que les
corresponde frente a sus respectivos lugares de espera (dugouts)
excepto cuando estén haciendo ejercicios de carrera, los que
podrán y deberán realizar lo más cerca posible
de las verjas que delimitan el terreno de juego, y en forma tal que
no interfieran con las práctica del otro equipo.
Sección
6,06
Luego
de la hora en que se abran al público las puertas de entrada
al estadio y hasta que el estadio haya sido desalojado, ningún
Jugador, Manager, Entrenador o Personal del equipo podrá estar
al alcance de la vista del público a no ser que esté
completamente uniformado o vestido con zapatos o zapatillas, pantalón
y camisa de calle.
Sección
6,07
Los
Managers de los Equipos participantes entregaran al Arbitro
Principal, Con No Menos De Quince
(15) Minutos de anticipación
a la hora señalada para comenzar cada partido las órdenes
oficiales de bateo (line up) de sus respectivos equipos.
ARTICULO
SÉPTIMO
DE
LOS ARBITROS
Sección
7,00
Todos
los Árbitros que actuarán en el V Campeonato de la LNBP
Temporada 2009 - 2010, serán seleccionados por el Comisionado
y los Gerentes Generales de los Equipos y aprobados por la Junta
Directiva de la LNPB.
Los
nombramientos para cada juego serán elaborados por el
Comisionado (Regla 9.01, inciso a), ningún Equipo podrá
impugnar los nombramientos de los Árbitros.
Al
finalizar la Primera Vuelta del V Campeonato de la LNBP, Temporada
2009 – 2010 los Árbitros serán evaluados por el
Comisionado y los Gerentes de los Equipos y dependiendo del resultado
de la Evaluación se podrán contratar Árbitros
Extranjeros.
Durante
la Etapa Regular actuarán cuatro (4) Árbitros por juego
y para la Serie Final actuarán seis (6).
Sección
7,01
Serán
deberes generales de los ÁRBITROS:
-
Hacer
cumplir las Reglas Oficiales de Béisbol y las especiales que
surjan de éste Reglamento o sean dictadas por la Liga
Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), haciendo
caso omiso de su opinión personal sobre las mismas.
-
Decidir
las situaciones imprevistas y/o no cubiertas por las Reglas
Oficiales de Béisbol, éste reglamento y/o las reglas
especiales dictadas por la Liga Nicaragüense de Béisbol
Profesional (L.N.B.P).
-
Obedecer
las órdenes del Coordinador y del Comisionado de la Liga que
afecten la disciplina y el orden que debe observarse en la
celebración de los juegos del torneo.
-
Asistir
a todos los partidos para actuar en los cuales sean asignados,
debiendo comunicar al Comisionado de la Liga, con no menos de
veinticuatro (24) horas de anticipación a la señalada
para comenzar el partido su imposibilidad de cumplir con cualquiera
de sus asignaciones.
Deberán
además rendir un informe escrito al Comisionado de la Liga de
los motivos por los cuales llegaron tarde o no asistieron a los
partidos para los cuales fueron asignados.
-
Usar
el uniforme que señala el Reglamento.
-
Dentro
de no menos de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
terminación del partido, rendirán
un informe escrito al Comisionado de la Liga sobre cualquier
protesta, incidentes de indisciplinas o expulsiones
de Jugadores, Managers, Entrenadores o cualquier otra persona
directamente relacionada con los equipos participantes, o cualquier
otro incidente anormal que haya ocurrido durante el mismo (Regla
9.05).
En
el caso de agresión o violaciones flagrantes a la Constitución
o a las Condiciones de Campeonato, el Arbitro Principal estará
obligado a notificar inmediatamente al Comisionado de la Liga.
-
No
permitirán la presencia en los dogout durante el desarrollo
de los juegos de personas civiles y de aquellos Jugadores, Managers,
Entrenadores, Carga Bates o Masajistas que no estén
debidamente uniformados, y deberán cumplir con lo que está
tipificado en la Sección 14.02 de las Condiciones de
Campeonato.
-
No
permitirán la permanencia en el terreno de juego de
reporteros después que se inicie el partido, solamente podrán
estar fotógrafos y camarógrafos debidamente
acreditados y de acuerdo a las instrucciones de los Árbitros.
Una
vez comenzado el partido se limitarán a un área
especificada que serán provista por el equipo local.
I
) Llegarán al terreno de juego
cuando menos una (1) hora antes de la señalada para comenzar
el partido.
-
Se
abstendrán de confraternizar en o fuera del terreno de juego
con los integrantes de los equipos de la Liga, y dentro del
terreno de juego con personas que formen parte de las organizaciones
de los equipos participantes.
-
Se
abstendrán de ingerir cervezas o bebidas alcohólicas
antes de sus asignaciones y dentro de una radio de cuando menos dos
(2) millas del parque luego de terminar el último juego en
que han actuado.
(M) El
Cuerpo de Árbitros que van oficiar en el partido, deberán
presentarse en el Home Plate, en el tiempo establecido en la Regla
4.01 de la Reglas Oficiales del Béisbol y observar todo lo
establecido en la misma.
(N) Los
Árbitros deberán obligar a los miembros de cada equipo
a permanecer dentro de los límites del dogout, y no deberán
haber más de un jugador en el círculo de espera
Sección
7,02
Serán
deberes especiales y adicionales del ÁRBITRO
PRINCIPAL lo siguiente:
-
Inspeccionar
el terreno de juego para corroborar que todo esté en orden
para la celebración del partido y en caso de encontrar
deficiencias, requerir al Gerente General del equipo local que
proceda a corregir dichas deficiencias.
-
Requerir
al Administrador de la LNBP que antes de comenzar y durante el
transcurso del juego desalojen del terreno de juego todas aquellas
personas que no sean integrantes de los equipos debidamente
uniformados y fotógrafos de prensa, debidamente autorizados.
Hasta
Quince (15) Minutos Antes de la hora
señalada para el comienzo del juego podrá permitir
redactores deportivos acreditados que estén en funciones en
las áreas cercanas del lugar de espera (dugout) de los equipos
participantes.
-
Observar
e informar por escrito al Comisionado de la Liga sobre los
integrantes de los equipos que están fumando y/o ingiriendo
cervezas o bebidas alcohólicas.
-
Impedir
la confraternización entre los jugadores de los equipos
participantes luego de estar éstos en uniforme en el terreno
de juego e informar por escrito
al Comisionado de la Liga de cualquier violación a esta
regla.
(F) De
estricto cumplimiento los Árbitros No
permitirá protestas en los conteo de bolas y strike,
de parte de Managers, Coaches y Jugadores, ya sea a la ofensiva o a
la defensiva, el Arbitro Principal deberá aplicar la Regla
Oficial de Béisbol 9.02 inciso a).
(G) Queda
terminantemente prohibido que los Árbitros viajen en el
autobús de los Equipos o en vehículos particulares con
jugadores o integrantes del Cuerpo Técnico, SO PENA de ser
multado con el 100% de los honorarios.
Sección
7,03
El
uniforme a ser usado por los árbitros en cada partido será
el Siguiente:
-
Arbitro
Principal:
-
Pantalón
gris oscuro.
-
Camisa
azul clara de manga corta.
-
Gorra
negra. (Según determine la Liga).
-
Zapatos
negros con ganchos.
-
Protector
de pecho.
-
Oficiales
de Bases:
-
Pantalón
gris oscuro.
-
Camisa
azul claro de manga corta.
-
Gorra
y Zapatos igual que el Arbitro Principal.
Sección
7,04
Cuando
algún Manager o Entrenador entienda que algún árbitro
está faltando a sus deberes conforme a las Condiciones de
Campeonato, las Reglas Oficiales del Béisbol u órdenes
del Coordinador o del Comisionado de la Liga, o que es incompetente
para actuar en esta Liga, o que ha observado conducta impropia o
perjudicial a la Liga, y al Béisbol Profesional, podrá
informar por escrito al Comisionado de la Liga especificando los
cargos, quien inmediatamente realizará las investigaciones de
rigor, citando, oyendo a las partes y terceras personas, si lo
creyera necesario y luego de ello dictará la resolución
que corresponda y si encuentra causa probable podrá multar,
suspender temporalmente o separar de su cargo al infractor.
ARTICULO
OCTAVO
DE
LOS ANOTADORES Y COMPILADORES
Sección
8,00
En
cada uno de los partidos del Campeonato actuará UN
ANOTADOR OFICIAL, designado Por
La Liga.
Sección
8,01
Los
Anotadores Oficiales deberán cuadrar sus hojas de anotaciones
inmediatamente termine el partido y hacer entrega de las Hojas de
Anotación en las Oficina de la Liga al termino de la
distancia, donde estará el personal encargado de la
elaboración de las Estadísticas Oficiales de la Liga.
Sección
8,02
La
Compilación Oficial de la Liga, llevará un cuadro
estadístico acumulativo y al día de todas las marcas
Ofensiva y Defensiva de los jugadores, así como las de los
Lanzadores, y demás Estadísticas que requieren las
Reglas Oficiales del Béisbol.
ARTICULO
NOVENO
DE
LAS PROTESTAS
Sección
9,00
Únicamente
el Mangers
de un Equipo, tiene
el derecho de protestar,
cuando ocurran violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol
y las Condiciones de Campeonato.
Toda
protesta por violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y
las Condiciones de Campeonato, deberá realizarse ante el
Arbitro Principal del partido, en el mismo momento en que ocurra la
violación, de conformidad con lo establecido en la Regla 4.19
de las Reglas Oficiales del Béisbol.
Sección
9,01
Cuando
el Manager de un equipo juzgue que el partido se va a jugar, ó
se ha estado jugando, en violación a los Estatutos, estas
Condiciones y/o a las Reglas Oficiales de Béisbol, notificará
de tal violación al Arbitro Principal y de su propósito
de formular una protesta formal si el resultado del partido le fuere
adverso, sin cuyo requisito la protesta no podrá ser
considerada.
El
Arbitro Principal notificará inmediatamente al Manager del
otro equipo, a los demás Árbitros, al Anotador Oficial
y al público en general la intención de protesta
manifestada, debiendo de anotar los motivos de la protesta en Las
Formas de su Organización, la
cual remitirá el Arbitro Principal con su informe (sección
7.01, inciso f) sobre el mismo, y el Anotador Oficial hará
constar la protesta en la Hojas de Anotar, con expresión de la
situación en que se encontraba el juego al formularse la misma
al Comisionado de la Liga.
Sección
9,02
Luego
de terminado el juego si el Manager protestante o su Representante,
decidiera protestar el juego formalmente, estará obligado a
oficializar su protesta por escrito ante el Comisionado de la Liga,
expresando los motivos de su protesta, según lo notificó
originalmente por escrito al Arbitro Principal, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes después
de finalizado el juego.
Toda
Protesta Oficial deberá ser canalizada por el Presidente o el
Gerente General siendo responsabilidad de acompañarla con US$
250.00 en efectivo o cheque de
gerencia a favor del V Campeonato de la Liga Nicaragüense de
Béisbol Profesional (L.N.B.P), monto que se devolverá
al equipo protestante, de ser positiva su gestión.
El
término de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, se
computará conforme la fecha de recibido en las oficinas de la
Liga personalmente.
Sección
9.03
El
Arbitro Principal que actuó en el partido protestado deberá
rendirán un informe escrito al
Comisionado de la Liga con no menos de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la terminación del partido.
Sección
9.04
El
Comisionado de la Liga resolverá la protesta en el periodo de
cuarenta y ocho (48) horas, debiendo enviar las copias de su decisión
a los interesados y luego a los medios noticiosos si éstos lo
interesan.
Sección
9.05
Durante
la Serie Final, el Comisionado de la Liga podrá acortar los
términos aquí señalados previo aviso formal por
escrito a los interesados.
Sección
9.06
Mientras
esté pendiente de resolución final una protesta; el
partido protestado se incluirá por su resultado en la Tabla de
Posiciones de los Equipos, y si la decisión cambiara el
resultado del partido, se harán los ajustes correspondientes
en las posiciones de los equipos afectados.
Sección
9.07
Si
conforme a las normas establecidas en la Sección 9.03 y 9.04,
se decidiera a lugar una protesta, por haberse violado los Estatutos
de la LNBP, las Condiciones de Campeonato o las Reglas Oficiales del
Béisbol, en su resolución el Comisionado de la Liga,
determinará si el partido (Regla Oficial 4.19) debe ser
continuado desde el punto donde se cometió la violación
o pudo alterar su resultado, y en su caso, podrá ordenar que
el partido sea adjudicado al equipo protestante cuando la Regla
Infringida este tipificada con pérdida de juego.
Sección
9.08
Cualquier
partido protestado se considerará en las Estadísticas y
en la Tabla de Posiciones Oficiales del Campeonato, de acuerdo al
resultado del juego; pero si la protesta se resolviera a favor del
equipo que la promoviere, y la protesta en cuestión fuese
causal de pérdida de juego, el Comisionado de la Liga otorgará
el partido al equipo que realizó la protesta, ordenando la
reasignación correspondiente en la Tabla de Posiciones, y en
caso de violaciones a las Reglas Oficiales de Béisbol, el
partido se señalará (de acuerdo a la Regla Oficial
4.19) para iniciarse desde aquel punto en que surgiere la violación
que motivó la protesta.
Articulo
Décimo
De
las Violaciones y Sanciones
Sección
10.00
Todas
las personas ligadas o relacionadas oficialmente con el V Campeonato
de la LNBP 2009 – 2010 y sus equipos y las que en forma alguna
tengan intervención directa en sus actividades (transmisiones
radiales, televisivas y prensa escrita) estarán obligadas a
observar y cumplir con todas las disposiciones de los Estatutos de la
LNBP, de estas Condiciones y de las Reglas Oficiales de Béisbol.
En
caso de incurrir en violaciones de ellas, en adición a las
otras penalidades que autorice e imponga aquellas, serán
multadas automáticamente por el Comisionado
de la Liga
como sigue (es entendido que en cada caso, se habla del equivalente
en Córdobas al cambio Oficial de la suma en Dólares US
$ estipulada):
-
El
Manager que no entregue al Arbitro Principal el orden oficial de
bateo (Line Up)de su equipo con no
menos de quince (15) minutos de
anticipación a la hora señalada para el comienzo del
juego (Sección 6.08) del presente Reglamento, se le impondrá
una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).
-
Al
equipo que no esté listo para comenzar el partido al ser
llamado a juego a la hora oficialmente señalada para el mismo
el Arbitro Principal le aplicará las Reglas Oficiales y al
Manager del equipo se le impondrá una multa a c/u de US$
100.00 (Cien Dólares).
-
Al
equipo que sufriera la perdida de un partido por violación a
los Estatutos, a estas Condiciones, y/o a las Reglas Oficiales de
Béisbol, se le impondré una multa mínima de US$
250.00 (Doscientos cincuenta Dólares).
-
Al
equipo que utilice en un partido los servicios de un jugador,
manager o entrenador que no figure en el roster activo del equipo,
se le impondrá una multa mínima de US$ 250.00
(Doscientos cincuenta Dólares), y además
el juego
se le adjudicará al Equipo contrario.
-
Los
Jugadores, Managers y Entrenadores que no están debidamente
uniformados durante el desarrollo de los juegos del Campeonato se
les impondrá una multa de US$ 100.00 (Cien Dólares).
-
A
los Jugadores, Managers, Entrenadores y Coach que luego de la hora
en que se abrieran las puertas del estadio al publico y hasta que el
estadio haya sido desalojado, y no estén completamente
uniformados o vestidos con pantalón y camisa de calle y están
al alcance de la vista del público, se les impondrá
una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).
-
A
los jugadores, Managers o Entrenadores que luego de abiertas las
puertas al público mientras estén en uniforme de juego
fumen o ingieran cervezas o bebidas alcohólicas, se les
impondrá una multa mínima de US$ 100.00 (Cien Dólares)
y se les suspenderá por tres (3) juegos sin goce de Salario.
-
A
los jugadores, Managers y Entrenadores que istan en fraternizar
indebidamente con integrantes del otro equipo luego de estar
uniformados en el terreno de juego (3.09), se les impondrá
una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).
i)
Los Árbitros
están facultados para imponer Multas previas a la expulsión
de Jugadores, Managers,
Entrenadores ó Carga Bates,
Estas Multas son Inapelable.
Los
Árbitros deberán indicarle al Anotador
Oficial sobre la
multa impuesta, las que tienen los siguientes Valores:
Primer
llamado de atención: ....................... Amonestación
Segundo
llamado de atención ....................... US$
50.00
De
insistir se procederá a la ....................... Expulsión
del Juego
La Multa deberán ser
canceladas antes del siguiente juego en las Oficinas de la Liga o
ante el Anotador Oficial del Juego, por el Gerente General del
Equipo, deberá presentar el recibo de cancelación al
Árbitro Principal antes del inicio del juego, para que pueda
ser habilitado para el partido, de lo
contrario, si el jugador está en el line-up y juega, o el
Manager, Entrenador o Carga bates expulsado esta en el dogout, ello
constituirá la pérdida del juego sin mas trámite
Cuando
un Jugadores, Managers,
Entrenadores ó Carga bates del
equipo sean expulsados de un juego, deberá abandonar el banco
de los jugadores y se ubicará en un lugar, como lo especifica
la Regla Oficial de Béisbol 4.07
-
A
cualquier persona, esté o no directamente relacionada con la
Liga o algunos de sus equipo que fuere declarada incursa en
ofrecer, conspirar, atender o propiciar que un partido de torneo sea
decidido en cualquier forma que no sea por el mejor esfuerzo de los
jugadores disponibles para el juego, el Administrador la declarará
“non – grata” para la Liga y proscribirá
permanentemente para tener relaciones oficiales con esta Liga y/o
sus equipos.
Dada
la naturaleza de este tipo de infracción, los Testimonios y
pruebas serán tomados en cuenta, y serán parte
importante en el proceso. La Junta Directiva de la LNBP nombrará
un Comité constituido por tres (3) notables, quienes emitirán
la resolución final. LA CUAL
NO TENDRÁ APELACIÓN.
-
A
cualquier Arbitro o
Anotador
que descuide o no cumpliere con los deberes de sus cargo, la primera
vez se le impondrá una multa
de C$
200.00 (Doscientos Córdobas),
si reincide se le suspenderá por quince (15) días.
m) Todo
jugador que entre al terreno de juego con las bolsas de su pantalón
por fuera o desmangada la camisa de su uniforme, será MULTADO
con US $ 50.00
(Cincuenta Dólares), si reincide con su actitud en el
desarrollo del mismo juego será expulsado.
De
reincidir en un posterior juego, será expulsado inmediatamente
y deberá pagar una multa de US
$ 100.00 (Cien Dólares).
n) El
uso de Drogas o Sustancias Prohibidas
por la Major League Baseball (MLB) y la Confederación de
Béisbol del Caribe, será sujeto de suspensión
de acuerdo a los lineamientos de la MLB.
o) En
Casos de Pleitos
y cualquier otro acto de Indisciplina grave, a
todos los implicados: Jugadores, Managers, Entrenadores o Carga
bates, serán sujetos de una Multa
del 20% del salario mensual
y Suspensión hasta de cinco (5) Juegos sin goce de salario.
Las
personas suspendidas, tendrán derecho a solicitar la
reconsideración del castigo impuesto (en el párrafo
anterior), la Apelación deberán solicitarla por
escrito, en las Oficinas del Comisionado de la Liga, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que le fue notificado
oficialmente el castigo.
La
Comisión de Ética y Disciplina de la LNBP, luego de oír
a los interesados, si estima justa la misma de acuerdo con las
pruebas ofrecidas, independientemente de la suspensión
impuesta; tendrá la facultad
para dejar sin efecto la suspensión, no así la multa.
p) Los
Directivos, Jugadores, Managers, Entrenadores y demás personal
involucrado en la LNBP, tienen la obligación de velar por el
bienestar del Béisbol en General y del Béisbol
Profesional en particular.
q) Los
Árbitros están facultados para aplicar a todos los
Jugadores, Managers y Cuerpo Técnicos, que estén
haciendo cualquier tipo de gestos al público o integrantes del
equipo contrario, una multa de US $ 50.00 (Cincuenta Dólares).
Artículo
Decimoprimero
Disposiciones
Generales
Sección
11.01
DEL
ROSTER:
Los
jugadores de cada uno de los Equipos deberán usar un numero en
el uniforme debidamente registrado, los que no deberán
cambiar, so pena
de ser MULTADO
la multa será de US$ 100.00.
Sección
11.02
DE
LA PERMANENCIA EN DOGOUT:
En
los Dogouts solamente podrán permanecer: los veinticinco (25)
Jugadores, cinco (5) miembros del Cuerpo Técnico debidamente
inscritos, así como el Carga Bate, un (1) Masajista o Médico,
un (1) Estadígrafo y el Gerente General del Equipo.
Queda
terminantemente prohibida la permanencia en los dogouts de Cronistas
Deportivo durante el desarrollo de los juegos, disposición que
deberán comprobar los Árbitros antes de cantar el play
ball y de garantizar el fiel cumplimiento de esta disposición.
Sección
11.03
DISCO
MOVILES Y OTROS:
A) De
usar DISCOMOVIL estas deberán funcionar en el intervalo de
cada innings y en tiempo muerto (cuando no está amarrado el
pitcher), no podrán ser usadas entre bateador y bateador.
B) El
Árbitro Principal y las Juntas Directivas de los Equipos serán
los responsables de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
De no acatarse esta disposición, el Arbitro Principal deberá
proceder así:
-
Suspender
el juego hasta que esté normalizada la situación.
-
Si
se insiste en seguir violentando esta disposición, deberá
aplicar las Reglas
Oficiales
del Béisbol y las Condiciones de Campeonato, DECRETANDO
FORFEIT DEL JUEGO.
-
Está
prohibida la venta de Gaseosas, Cervezas y Licor en botellas, las
Juntas
Directivas
deberán pedir a las autoridades de Policía el estricto
control de ella.
Sección
11.04
En
caso de desperfecto mecánico en la carretera se le dará
una (1) hora de tolerancia después de la hora señalada
para el inicio del juego al equipo visitante para que pueda hacerse
presente al terreno de juego.
Sección
11.05
Cualquier
pelotero que tire a las gradas, palco o regala o se quede con una
pelota
durante el desarrollo de un juego, el Gerente General del Equipo o el
Administrador de la Liga le cobrara la pelota al Jugador. Si es un
jugador del equipo visitante se le notificará al Gerente
General, quien deberá encargarse de hacer efectivo el
reembolso de la perdida de cada pelota, la
que tendrá el Valor de US$ 10.00 (Diez Dólares).
Sección
11.06
Todo
Jugador, Manager, Entrenador o Carga Bates que realice cualquier tipo
de daño en los Dogout o Club House, Deberá
Pagar el Total de Los Daños Causados.
El
Equipo afectado deberá enviar un informe de los daños
al Comisionado de la Liga, el jugador para
que pueda ser habilitado deberá presentar el Recibo Oficial de
la Liga de cancelación por los daños causados al
Árbitro Principal del juego,
de lo contrario, si el jugador
está en el line-up y juega, o el Manager, Entrenador o Carga
bates esta en el dogout, ello constituirá la pérdida
del juego sin mas trámite
Artículo
Decimosegundo
Disposiciones
Finales
Sección
12.01
Estas
Condiciones solo podrán ser enmendadas conforme al
procedimiento para enmienda a los Estatutos, definido en el Artículo
94, del Capítulo XXII de los Estatutos de la Liga.
Sección
12.02
Cualquier
otra situación no contemplada en los Estatutos y/o en estas
Condiciones de Campeonato, deberá ser resuelta por la Junta
Directiva de la Liga.
Específicamente,
el Coordinador de la Liga Nicaragüense de Béisbol
Profesional (LNBP), podrá intervenir equipos que afecten (por
situación económica y otra de fuerza mayor), la
Operación y el desempeño de la Liga, para esto se
requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
Estas
Condiciones de Campeonato fueron aprobadas por los Representantes y
Gerentes Generales de los Equipos Socios de la LNBP, quienes firman a
continuación, con el poder que les dá el quórum
de ley.
Managua,
05 de Octubre del 2009
__________________________
Lic.
Bayardo Arce Castaño
Coordinador
Junta
Directiva LNBP
|